Concurso de acreedores voluntario
En nuestra asesoría en Madrid contamos con administradores concursales, expertos concursales, que ofrecen a nuestros clientes información sobre las ventajas e inconvenientes que suponen la solicitud del concurso voluntario para el deudor.
Entre las principales ventajas de la solicitud del concurso voluntario se pueden destacar las siguientes:
· Los administradores sociales podrán conseguir que su responsabilidad afecte a su patrimonio personal, evitando que la pieza de calificación del concurso sea culpable,
· No se admitirán nuevas demandas,
· Se paraliza el devengo de intereses de las deudas existentes,
· Se convierte en un mecanismo que podría permitir a la empresa ser viable, ya que se permitirá que la empresa siga existiendo, además, mediante la ayuda que supone la intervención de un administrador concursal,
· No se ejecutan los bienes como consecuencia de los impagados de los préstamos hipotecarios o leasings,
· En los casos de impagos a los arrendadores, se frena el desahucio,
· Se alcanza la posibilidad de un convenio con los acreedores mediante la disminución de la deuda, la quita, así como el retraso en el pago de ésta, la espera,
· Los administradores sociales podrán seguir desarrollando sus funciones, siempre bajo la supervisión del juez y de los administradores concursales, al contrario que en el concurso necesario, en el que el deudor será suspendido, casi siempre, para el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio,
· Para los acreedores es un mecanismo regulado para el cobro de sus deudas
Entre los principales inconvenientes de la solicitud del concurso voluntario podemos considerar los siguientes:
· Se limitarán las facultades patrimoniales del concursado mediante la intervención de los administradores concursales que tendrán que autorizarlas,
· Se trata de un proceso prolongado, costoso y de gran complejidad,
· El concursado deberá asumir los gastos del administrador concursal,
· Se producirá un importante deterioro de la imagen de la empresa,
· No se podrán enajenar o gravar los bienes y derechos que integran la masa activa, sin la autorización previa del juez de lo mercantil,
· Podrán ser anulados los actos que el deudor hubiese realizado durante los dos años anteriores a la declaración del concurso, cuando éstos perjudiquen a la masa activa, pues se considerarán actos realizados en perjuicio del resto de acreedores del concurso, al verse disminuida la masa activa del concurso,
Entre las principales consecuencias para el deudor de la no solicitud del concurso, se destacarían las siguientes:
· Se correrá el riesgo de que algún acreedor lo solicite, convirtiéndose en un concurso necesario, y por lo tanto:
o la suspensión de las facultades de los administradores sociales durante el periodo que dure el concurso,
o la asunción de posibles responsabilidades personales y patrimoniales de los administradores sociales.
· Si el concurso se calificase como culpable, como consecuencia del empeoramiento del estado de insolvencia del concursado, mediante actuaciones dolosas o de culpa grave, de los administradores de hecho o de derecho, de los apoderados generales o de los considerados cómplices, se producirán los hechos siguientes:
o Ser condenados a indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados,
o Ser inhabilitados para la administración de bienes ajenos y la representación de personas entre 2 y 15 años,
o Condenados a devolver aquellos bienes y derechos obtenidos de forma indebida del patrimonio de la concursada,
o Igualmente, se perderán todos los derechos como acreedores concursales.