En nuestra asesoría fiscal en Madrid en Madrid informa a sus clientes sobre el tratamiento contable que da la normativa vigente a las Agrupaciones de Interés Económico.
La AIE deberá cumplir con los preceptos establecidos los artículos 25 al 41 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio, con los del Título VII de la Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, así como los del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Pan General de Contabilidad, por su condición de entidad con personalidad jurídica y carácter mercantil.
El artículo 28 de la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico establece la obligación de llevar una contabilidad diferenciada con el objeto de evitar que se produzca una confusión entre el patrimonio de la AIE y sus socios, así como con el objetivo de que quede constancia de las relaciones que mantengan los socios con la AIE a la que pertenecen.
En este sentido, las AIE están obligadas a la llevanza de los libros contables legalizados en el Registro Mercantil, es decir, el libro de inventarios y cuentas anuales y el libro diario. Los citados libros, así como la documentación y justificantes, se deberán conservar durante 6 años, contados desde el último asiento realizado en los libros, llegando incluso a ser de 10 años, el plazo de conservación de los libros, cuando se den la circunstancias establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Estos libros contables podrán examinarse mediante un análisis general cuando se produzca sucesión universal, concurso de acreedores, liquidaciones, expedientes de regulación de empleo, así como cuando los socios o representantes de los trabajadores tengan derecho al examen directo de éstos. El análisis parcial de los libros se llevará a cabo por las personas que tengan interés en el asunto, limitándose sus análisis a los aspectos relacionados con la cuestión planteada.
La obligación de auditoría de las AIE es la misma que la que se aplica en el resto de tipos societarios, en este sentido, según establece el artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital, la obligación de auditar se produce cuando durante dos ejercicios consecutivos a la fecha de cierre de cada ejercicio se cumplan al menos dos de las circunstancias siguientes:
a. Que el total del activo no sea mayor a los 2.850.000 euros
b. Que el importe neto de la cifra de negocios no sea superior a los 5.700.000 €
c. Que el número medio de trabajadores empleados en el ejercicio no sea superior a 50 trabajadores