Trámites para crear una sociedad limitada
Cómo crear una sociedad limitada, o mejor aún, los trámites para la constitución de una sociedad limitada, se inician con la elección del nombre de la empresa, el cual se obtiene solicitando una certificación de denominación social que se presenta en el Registro Mercantil Central, consignando 3 nombres por orden de preferencia, así con como la presentación del Modelo 036 solicitando el CIF provisional. Posteriormente, se debe crear una cuenta bancaria en la que se ingrese el capital social de la futura empresa, sin no se realiza una aportación en bienes. La entidad financiera expedirá un certificado de depósito del capital social que se deberá llevar, junto con el CIF provisional y el certificado de denominación social, a la firma de la escritura de constitución a la Notaría. Seguidamente, se firmará la escritura de constitución ante notario, el cual exigirá la aportación de los certificados de denominación social, el de depósito y la presencia de todos los socios que conformen la sociedad. Una vez tengamos la escritura de constitución de la sociedad, se deberá llevar a la Comunidad Autónoma que corresponda a liquidar el Modelo 600, estando este tipo de operaciones exenta. Igualmente habrá que darse de alta en epígrafe del I.A.E. que corresponda a la actividad que vaya a desarrollar la empresa, tramitado en la misma la solicitud del CIF provisional de la sociedad. Luego habrá que registrar la escritura de constitución en el Registro Mercantil al que pertenezca el domicilio social de la sociedad, para una vez registrada, solicitar el CIF definitivo.
Los gastos de constitución de una sociedad limitada o los costes de constitución de una sociedad limitada que constituyamos desde nuestro despacho son fundamentalmente los de la Notaría en la que se firme la escritura de constitución, los cuales giran en torno a los 200 €, para un capital social inferior a los 3.100 € y utilizando los estatutos estandarizados aprobados por la Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos-tipo de las sociedades de responsabilidad limitada, si no se utiliza este mecanismo de constitución, el coste será de unos 250 €. Además hay que añadir los costes que cobra el Registro Mercantil por la inscripción de la escritura de constitución de una sociedad limitada que ronda los 150 €, siempre añadiendo a estos importes el 21 % de IVA más 0,15 € de Actos Jurídicos Documentados por cada folio que contenga la escritura.
En nuestro despacho, el resto de trámites necesarios, descritos en el párrafo anterior, son totalmente gratuitos, siempre que nos confíen el asesoramiento posterior de la nueva sociedad constituida. En este sentido, queremos contribuir a la creación de empresas y, consiguientemente, a la generación de empleo en nuestra sociedad.
Entre los diferentes tipos de sociedades de responsabilidad limitada se encuentra la Sociedad Limitada de Nueva Empresa que está regulada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Este tipo de sociedades limitadas se caracterizan fundamentalmente por tener una serie de ventajas:
- El objeto social es genérico, lo que permite desarrollar un amplio abanico de actividades, sin la necesidad de tener que realizar la escritura de modificación de estatutos de la sociedad cada vez que se quiera iniciar una nueva actividad.
- La denominación social está compuesta de los apellidos seguidos del nombre de cualquiera de los socios más un código alfanumérico único seguido de las palabras “Sociedad Limitada Nueva Empresa” o de la abreviatura “SLNE”.
- Permite la utilización de unos estatutos sociales genéricos que reducen los plazos de Notaría y Registro mercantil a un máximo de 24 horas por cada organismo.
- Si la Junta General así lo decide, podrá realizar sus operaciones como Sociedad de Responsabilidad Limitada por acuerdo de la Junta General y mediante la adaptación de los estatutos.
- No se permite que existan más de cinco socios en su constitución, debiendo ser todos ellos personas físicas, aunque posteriormente, el número de socios se podrá incrementar mediante la transmisión de participaciones sociales.
- La responsabilidad frente a terceros se limita en el capital aportado, el cual está dividido en participaciones sociales, siendo el capital mínimo de 3.000 € y el máximo de 120.000 €.
Otra de las modalidades de sociedad de responsabilidad limitada, es la sociedad limitada unipersonal, que se caracteriza por estar constituida por un único socio, el cual puede ser tanto personal natural como jurídica. Los mecanismos sobre cómo crear una sociedad limitada unipersonal, son los mismos pasos que los requeridos para crear una sociedad limitada, incluyendo en la escritura de constitución la unipersonalidad, como consecuencia de ser un único socio el propietario de todas las particiones sociales. Asimismo, mientras exista la situación de unipersonalidad, la sociedad hará constar este hecho en toda su documentación, facturas, así como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria. El socio único ejercerá las competencias de la Junta General, sus decisiones se consignarán en acta bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por los administradores de la sociedad.
Otra tipología de sociedades de responsabilidad limitada es la sociedad limitada profesional, su denominación abreviada será S.L.P. Se considerarán como tales, aquellas para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial. Las actividades profesionales podrán ser desarrollarlas directamente por los propios profesionales, o bien a través de la participación en otras sociedades profesionales. A diferencia de los otros tipos de sociedades limitadas, de las deudas sociales responderá la sociedad con todo su patrimonio, pero de las deudas sociales que se produzcan, como consecuencia de los servicios profesionales llevados a cabo por cada profesional, responderán solidariamente la sociedad y los profesionales, sean éstos socios o no. Así también, las sociedades profesionales deberán contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra las actividades que constituyan su objeto social.
Constituir una Sociedad Limitada precisa del conocimiento y dominio de la Legislación Mercantil, por eso muchas empresas recurren a los servicios de asesorías. En ALL-TAX contamos con un completo equipo de economistas asesores expertos en constitución y gestión de sociedades mercantiles.
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