Pasos a seguir para calcular el Impuesto Sobre Sociedades
En nuestra asesoría fiscal en Madrid , los asesores fiscales y tributarios buscan la optimización de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades mediante la implementación de todas las posibilidades que nos ofrece nuestro ordenamiento jurídico en el área tributaria.
En la actualidad la norma básica que regula la liquidación del Impuesto sobre Sociedades es la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades que ha venido a modificar el Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo, norma vigente hasta el 1 de enero de 2015.
El primer paso a tener en cuenta a la hora de liquidar el Impuesto sobre Sociedades de una sociedad, es la obtención del resultado contable, es decir, la cuenta de pérdidas y ganancias (129), la cual dará un resultado positivo (beneficios) o negativo (pérdidas), dependiendo del signo que adopte su saldo. A este resultado contable se llega después de aplicar lo establecido en el Código de Comercio, en el Plan General de Contabilidad y el resto de normas y disposiciones que regulan su determinación.
El segundo paso será el de las correcciones al resultado contable mediante la aplicación de la normativa tributaria, pudiendo ser éstas positivas, cuando aumentan el resultado contable, o negativas, cuando lo disminuyen. Estas diferencias podrán ser temporales o permanentes, las diferencias temporales son las que se originan por la existencia de diferencias entre la base imponible y el resultado contable antes de impuestos, como consecuencia de la aplicación de criterios de imputación temporal a los ingresos y gastos que revertirán en los ejercicios siguientes. En cuanto a las diferencias permanentes, éstas serían las diferencias entre la base imponible y el resultado contable antes del impuesto, que no reviertan en los ejercicios siguientes.
El tercer paso se basa en el cálculo de la base imponible antes de la compensación de bases imponibles negativas. Ésta se obtendrá, después de aplicar al resultado contable las diferencias temporales y permanentes.
El cuarto paso será el de la obtención de la base imponible, la cual se halla una vez que compensemos las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.
En el quinto paso se calcula la cuota íntegra mediante la aplicación del tipo de gravamen a la base imponible, el cual variará dependiendo de las características de las sociedades.
Además, con la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades el tipo general pasa del 30% al 25%, equiparándose al tipo de las pequeñas y medianas empresas, manteniéndose al 15 % el tipo de gravamen para las empresas de nueva creación, para el primer período impositivo en que tengan base imponible positiva, así como el siguiente, no pudiendo este tipo reducido aplicarse a las entidades patrimoniales.
En el sexto paso se obtiene la cuota líquida, una vez aplicadas las bonificaciones, las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las deducciones encaminadas a estimular las inversiones y fomento del empleo.
El séptimoto paso es el del cálculo de la cuota diferencial, que resultará de aplicar a la cuota líquida el importe de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y los pagos fraccionados.
El octavo y último paso será el de la obtención del líquido a ingresar o a devolver, el cual se hallará aplicando a la cuota diferencial el incremento por pérdida de beneficios fiscales de ejercicios anteriores, el incremento por incumplimiento de los requisitos de las SOCIMI, los intereses de demora y la devolución de la declaración de la declaración originaria.
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