Nuestra asesoría fiscal en Madrid ha realizado un análisis sobre las Agrupaciones Europeas de Interés Económico (AEIE) dado que se trata de una figura jurídica muy interesante para favorecer las relaciones económicas transfronterizas entre los países de la UE.
Las Agrupaciones Europeas de Interés Económico (AEIE), reguladas por el Reglamento de la UE CEE/2137/85, tratan de favorecer el desarrollo de actividades de entidades de la UE a través de la cooperación entre ellas, creando mediante este mecanismo un marco jurídico apropiado para favorecer sus relaciones. Las reglas que definen sus constitución, organización y amparo de terceros son las siguientes:
- El objeto de la AEIE es el de favorecer y potenciar las actividades económicas de los miembros que la componen, a través de la puesta en común de sus conocimientos, experiencia y medios materiales, para alcanzar mejores resultados.
- Las AEIE podrán estar formadas por sociedades, entidades privadas o públicas, así como personas físicas, siempre que lleven a cabo actividades en la UE.
- Las AEIE no tendrán la obligación de constituirse mediante la aportación de capital social por parte de cada uno de sus miembros.
- La AEIE deberá estar compuesta, de dos miembros, por lo menos.
- Limitación del número de empleados a 500.
- Deberá tener dos órganos, uno conformado por todos sus miembros actuando de forma colegiada y otro formado por sus administradores o administrador, siendo estos últimos los que representarán a la AEIE.
- La AEIE no podrá poseer, directa o indirectamente, ninguna participación o acción, en una empresa miembro.
- Los beneficios que obtenga la AEIE serán distribuidos entre sus miembros en proporción a su participación.
Las Agrupaciones Europeas de Interés Económico están vinculadas al régimen de transparencia fiscal, según el artículo 21 del Reglamento de la UE CEE/2137/85 del Consejo que regula las Agrupaciones Europeas de Interés Económico, lo que significa que los resultados obtenidos por la AEIE deberán tributar en el país al que pertenezca cada socio, según la normativa tributaria de cada uno.
Ahora bien, los socios personas jurídicas de la AEIE residentes en España, deberán añadir a su base imponible del Impuesto sobre Sociedades, la parte proporcional de la base imponible obtenida por la AEIE, tanto si esta base es positiva, como si resultase negativa. Pero los socios no residentes en España están obligados a tributar por el Impuesto sobre la Renta de No residentes cuando realicen la actividad en España a través de un establecimiento permanente (EP), debiendo estos tributar por todas las rentas que se le puedan atribuir, independientemente del lugar en el que se obtengan. En el caso de que no existiese establecimiento permanente, la base imponible que se atribuirá al socio no residente, no se considerará obtenida en España, independientemente de que exista Convenio de Doble Imposición Internacional con España, debiendo tributar los beneficios distribuidos por la Agrupación Europea de Interés Económico, por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.