En nuestra asesoría fiscal en Madrid en Madrid informamos a nuestros clientes de los siguientes aspectos:
Nuestra asesoría fiscal en Madrid informa a sus clientes sobre los aspectos relevantes a tener en cuenta a la hora de constituir una Agrupación de Interés Económico (AIE) desde el punto de vista mercantil.
Las AIE son sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia cuyo objeto es el desarrollo de una actividad económica auxiliar a la que lleven a cabo sus socios, siendo necesario que esta actividad sea empresarial, agrícola o artesanal, no lucrativa de investigación o profesional.
Este tipo de entidades no podrán participar en las sociedades que la integren, no pudiendo ejercer el control directo o indirecto en las actividades de sus socios.
Los socios de las AIE pueden ser personas físicas o jurídicas, requiriéndose que en la escritura de constitución de la AIE se establezca el capital social que posea, pudiendo, incluso constituirse sin capital social, es decir, mediante aportaciones de los socios para llevar a cabo determinadas actividades, es decir, en este caso, el socio está aportando sus experiencia, conocimientos técnicos, etc., aunque sí deberá existir una valoración del porcentaje de su pertenencia a la sociedad, la cual será fundamental a la hora de determinar su participación en los resultados de la AIE, sin que éstas deban ser consideradas capital social. Es decir, se trata de un socio sin una valoración económica, puesto que no ha llevado a cabo ninguna aportación. Cuando la AIE tenga capital social, las aportaciones de sus socios corresponderán a un porcentaje en el capital social y en los intereses de la sociedad. En este sentido, la participación de socios en la AIE se corresponde con la cuota en el capital que le corresponde a éste, la cual se deberá enunciar numéricamente, el porcentaje y la cantidad en euros de dicha participación, en los casos en los que exista capital social. En conclusión, la participación debe ser independiente al número de votos que tenga cada socio, siendo la participación el elemento que se tiene en cuenta a la hora de determinar la responsabilidad frente a la AIE y al resto de los socios, siendo frente a terceros responsable subsidiario de la AIE.
El artículo 16.1.6º del Código de Comercio establece el Registro Mercantil tiene por objeto la inscripción de las AIE. Así también, tanto el artículo 81.1.f del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, como el artículo 7 de la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, regulan la obligatoriedad de inscripción en el Registro Mercantil de las AIE.
Los órganos de la AIE son el de administración, mediante un administrador o mediante un consejo de administración y el de la asamblea de socios. LA AIE debe tener incluir en la escritura de constitución el o los administradores nombrados por los socios, los cuales deberán representar a la AIE. El administrador puede ser una persona física o una persona jurídica, debiendo ser dedignada a una persona natural el representante del administrador persona jurídica. La asamblea de la AIE está habilitada para tomar las medidas necesarias encaminadas a su correcto funcionamiento, la aprobación de las cuentas, el nombramiento y la revocación de los cargos, etc. Así mismo, en la escritura de constitución de la AIE se podrán regular las normas sobre el nombramiento del presidente y el secretario de la asamblea.