Nuestra asesoría fiscal en Madrid informa a sus clientes sobre los pagos fraccionados y las obligaciones que tienen las Agrupaciones de Interés Económico.
Los pagos fraccionados y la obligación de retener de la Agrupación de Interés Económico (AIE)
Nuestra asesoría fiscal en Madrid analiza las obligaciones que tienen las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) de realizar pagos fraccionados y de retener.
Las AIE están sujetas al Impuesto sobre Sociedades, por lo tanto, están obligadas a realizar pagos fraccionados, excepto cuando todos sus socios sean residentes en territorio español. En este sentido se define el artículo 43.1 a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, “A las agrupaciones de interés económico reguladas por la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, se aplicarán las normas generales de este Impuesto con las siguientes especialidades: a) Estarán sujetas a las obligaciones tributarias derivadas de la aplicación de esta Ley, a excepción del pago de la deuda tributaria por la parte de base imponible imputable a los socios residentes en territorio español”, es decir, estas entidades no deberán realizar pagos fraccionados cuando sólo esté integradas por socios residentes en territorio español.
Ahora bien, si la AIE optase por aplicar la modalidad de pago fraccionado establecida en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, es decir, calculando el pago fraccionado sobre la base imponible hasta marzo, septiembre y noviembre, no podrá incluirse la parte de la base imponible imputable a los socios residentes en territorio español o no residentes con establecimiento permanente en España.
En cuanto a la obligación de retener o ingresar a cuenta por los rendimientos exigibles entre la Agrupación de Interés Económico española o europea y sus socios, el artículo 61 j) del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, deja claro que no existe obligación de retener ni de ingresar a cuenta.
Según el artículo 41 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, “serán deducibles de la cuota íntegra: a) Las retenciones a cuenta. b) Los ingresos a cuenta. c) Los pagos fraccionados. Cuando dichos conceptos superen la cantidad resultante de practicar en la cuota íntegra del Impuesto las bonificaciones y las deducciones que resulten de aplicación al contribuyente por este Impuesto, la Administración tributaria procederá a devolver, de oficio, el exceso”. En el caso de las AIE, como éstas no deben tributar por la parte de base imponible de los socios residentes en territorio español, no podrán obtener tampoco devoluciones provenientes de las retenciones e ingresos a cuenta por esa parte de la base imponible.
Así también, la Agrupación de Interés Económico, al finalizar cada ejercicio, deberá establecer qué socios no tienen residencia en territorio español a la hora de calcular el pago fraccionado.