En nuestra asesoría fiscal en Madrid en Madrid informamos a nuestros clientes de los siguientes aspectos:
Las Agrupaciones de Interés Económico son entidades asociativas cuyo principal objeto es favorecer la cooperación entre empresas, así como prestar una asistencia auxiliar a los socios que la componen, facilitándoles el desarrollo de su actividad y la mejora de sus resultados, sin que sus socios pierdan su independencia. Es decir, las AIE no tienen ánimo de lucro, aunque si persiguen el interés de sus socios
Se caracterizan por tener personalidad jurídica propia y carácter mercantil, pudiendo ser sus socios tanto personas físicas como jurídicas.
Esta figura jurídica es utilizada, a menudo, por las importantes ventajas, desde el punto de vista tributario, contable y mercantil, que ofrece su constitución.
Normativa regulatoria
Las AIE están reguladas por la Ley 12/1991 de Agrupaciones de Interés Económico, por el Reglamento de la UE CEE/2137/85 del Consejo que regula las Agrupaciones Europeas de Interés Económico y supletoriamente por el Reglamento del Registro Mercantil en sus artículos 264 a 269, el artículo 125 y siguientes del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio, así como por la Ley de Sociedades de Capital.
Diferencias entre la AIE y la UTE
Las principales diferencias que presenta la AIE con la UTE (Unión Temporal de Empresas) son las siguientes:
a) La AIE tiene personalidad jurídica, mientras que la UTE no, pues que se trata de un mero pacto asociativo.
b) La AIE posee un administrador designado mediante asamblea, mientras que la UTE un gerente con los poderes que le facilitan sus miembros.
c) La AIE debe tener como objeto una actividad auxiliar a la de sus miembros, mientras que la UTE tiene la misma actividad que los asociados que la crean.
d) La AIE tiene una vida indeterminada, mientras que la UTE de 10 años como máximo.