Ésta es la primera fase del concurso de acreedores que comienza con el Auto de Declaración del Concurso de Acreedores. Esta fase se caracteriza por la paralización del devengo de intereses, la paralización de la ejecución y la presentación de demandas nuevas. Se deberá publicar la declaración del concurso en los Boletines Oficiales (BOE, BORM) y será incrito en los Registros Mercantil y de la Propiedad.
En esta fase, el juez de lo mercantil nombra a la administración concursal que será unipersonal o colegiada, dependiendo de la naturaleza del concurso. Si el concurso de acreedores es voluntario, casi siempre la administración concursal sólo intervendrá en las funciones del administrador o administradores sociales, mientras que en el concurso de acreedores necesario, se suspenderá al administrador o administradores sociales de sus funciones, siendo sustituidos por la administración concursal. Ésta tendrá que realizar un inventario de bienes y derechos, una lista de acreedores a quienes tendrá que comunicar los créditos y presentar un informe. Una vez presentado el informe la administración concursal podrá solicitar al juez la extinción de los contratos de trabajo. Si se produjesen impugnaciones a los créditos, se producirán los incidentes concursales para su resolución, retrasando este hecho el procedimiento en torno a un año.
Al objeto de facilitar el trabajo a la administración concursal, la Ley Concursal impone al deudor la obligación de aportar determinada documentación (inventario de bienes y derechos, etc.) en el plazo de 10 días, desde el momento en el que el deudor recibe la notificación del auto.
Los créditos serán comunicados por los acreedores a la administración concursal en el plazo de un mes desde la última de las publicaciones acordadas en el auto.
El informe de la administración concursal deberá contener los siguientes puntos:
- Los datos y circunstancias del deudor establecidos en la memoria,
- Estado de la contabilidad del deudor, teniendo la administración concursal que formular las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de 15 días, si el deudor no las hubiese presentado en base a los datos facilitados de los libros y documentos del deudor,
· Memoria de las decisiones y actuaciones más importantes que haya adoptado la administración concursal,
· Al informe de la administración concursal se deberá adjuntar los documentos siguientes:
- El inventario de la masa activa.
- La lista de acreedores.
- Si procede, el escrito de evaluación de las propuestas de convenio.
- El plan de liquidación.
Una valoración de la empresa, así como de las unidades productivas que la integran, desde el punto de vista de la continuidad y de la liquidación
· Deberá concluir con una exposición de los administradores concursales sobre la situación patrimonial del deudor y de los datos y hechos que pudiesen resultar importantes para la posterior tramitación del concurso de acreedores.
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