Nuestra asesoría fiscal, tributaria y contable en Madrid, comunica a sus clientes, que la transmisión de las participaciones sociales, es un derecho reconocido a los socios de una sociedad. De esta forma, aunque la Ley de Sociedades de Capital declara nulas las cláusulas estatutarias que hagan, prácticamente, libre la transmisión voluntaria de participaciones sociales por actos inter vivos, también establece la regulación del derecho de separación de todo socio.
En general, cuando se quieren vender las participaciones de una S.L. o S.A., se ha de seguir el régimen que establezcan los estatutos. En caso de que éstos no digan nada, se aplican las siguientes normas:
– Es libre la venta a cualquiera de sus socios, a su cónyuge, ascendientes o descendientes. Si quien transmite es una sociedad, también es libre la transmisión a otra de su mismo grupo.
– No obstante, si quiere vender las participaciones a alguien distinto, antes deberá comunicar su intención de vender, así como las condiciones de la venta a la sociedad. Sus socios tienen un “derecho de adquisición preferente” de sus participaciones.
Desde nuestra asesoría fiscal Madrid analizamos los métodos de valoración de las acciones o participaciones a efectos de una posible compraventa.
Es habitual a la hora de fijar el precio acordar el valor nominal, es decir, el capital social entre el número de acciones o participaciones en que se divide, en lugar del valor de mercado.
Sin embargo, fiscalmente, tratándose de sociedades no cotizadas, se establece que el precio de transmisión no podrá ser inferior al mayor de los dos siguientes:
– El teórico resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.
– El que resulte de capitalizar al tipo del 20 por ciento el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto. A este último efecto, se computarán como beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances.
El valor de transmisión así calculado se tendrá en cuenta para determinar el valor de adquisición de los valores o participaciones que corresponda al adquirente.
El importe obtenido por la transmisión tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión.
Por otro lado, en el supuesto de participaciones de sociedades cotizadas la valoración de las mismas se realizará por el valor teórico resultante del último balance aprobado, siempre que el informe de auditoría resultara favorable. En caso contrario la valoración se realizará por el mayor valor de los tres siguientes:
– el valor nominal,
– el valor teórico resultante del último balance aprobado o el que resulte de capitalizar al tipo del 20 % el promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.