Desde nuestra asesoría fiscal y tributaria en Madrid analizamos la deducibilidad o no de algunos gastos a efectos de la determinación del rendimiento neto de la actividad económica en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Hacienda establece unos criterios generales para considerar un desembolso económico como gasto deducible:
- Deben ser gastos vinculados o “afectos” a la actividad económica realizada por el autónomo.
- Deben encontrarse convenientemente justificados mediante las correspondientes facturas.
- Deben estar registrados contablemente en sus correspondientes libros de gastos.
Desde nuestra asesoría fiscal y tributaria en Madrid analizaremos dos supuestos concretos:
- Deducibilidad de los gastos de comidas
Se considerarán fiscalmente deducibles los gastos correspondientes a comidas (con o sin clientes) en restaurantes motivados por el desarrollo de su actividad, siempre que, además, cumplan los demás requisitos legales y reglamentarios.
El principio de correlación de ingresos y gastos podrá probarse por cualquiera de los medios generalmente admitidos en derecho, siendo competencia de los correspondientes servicios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la valoración de las pruebas aportadas.
En la valoración se tendrá en cuenta la proporcionalidad, es decir, deberá tenerse en cuenta el importe individualizado de los gastos, distinguiendo entre los gastos normales según los usos y costumbres, y los que sean excesivos que pueden considerarse como no deducibles.
- Deducibilidad de los gastos derivados de la utilización del vehículo.
Hay que distinguir dos supuestos:
Utilización exclusiva de los vehículos en la actividad: podrán deducirse para la determinación del rendimiento neto de la actividad tanto la amortización del vehículo, como los gastos derivados de su utilización (reparaciones, carburante, etc.,).
Utilización no exclusiva de los vehículos en la actividad (también se utilizan para otros fines): no son deducibles, ni las amortizaciones, ni los mencionados gastos derivados de su utilización.
Se considerarán utilizados para necesidades privadas de forma accesoria los bienes utilizados para el desarrollo de la actividad económica que se destinen al uso personal del contribuyente en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de dicha actividad. Hay algunas excepciones.
En conclusión, es necesario probar la vinculación al 100% a la actividad para la deducción por combustible en el IRPF.