Nuestra asesoría fiscal Madrid da información a sus clientes de las condiciones que ha de cumplir la entidad dominante de un grupo fiscal:
En cuanto a la dominante del grupo fiscal, cuando se trate de una entidad residente en territorio español, ésta deberá cumplir las condiciones siguientes:
a) Deberá tener la forma jurídica de sociedad anónima, limitada o comanditaria por acciones.
b) Estar sujeta y no exenta al Impuesto sobre Sociedades.
c) Participar, desde el primer día y durante todo el periodo impositivo en el que se aplicase el régimen de consolidación fiscal, de forma directa o indirecta, al menos en el 75% del capital social de las dependientes, en el 70% si la dependiente fuese una entidad cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado regulado, desde el primer día y durante todo el periodo impositivo en el que se aplique el régimen consolidación fiscal. Cabe la posibilidad de que el capital social de la dominante pudiese pertenecer a dos o más entidades.
d) Tener la mayoría de los derechos de voto de las dependientes.
e) No ser dependiente de otra entidad que sea dominante.
f) No podrá estar afecta al régimen especial de agrupaciones de interés económico (AIE), ni al régimen de uniones temporales de empresas (UTE), ni a cualquier régimen equivalente a éstos.
g) Si la dominante dejase de serlo, por incumplir cualquiera de las circunstancias comentadas, supondrá la extinción del grupo fiscal.
En el caso de que la dominante sea una entidad no residente, deberá contemplar los aspectos siguientes:
a) No podrá ser residente en un país o territorio considerado paraíso fiscal.
b) Deberá estar sujeta y no exenta al impuesto análogo al Impuesto sobre Sociedades español.
c) Poseer el 75 % o más del capital social de las empresas dependientes, el 70%, en caso de que sean entidades admitidas a negociación.
d) Ostentar la mayoría de los derechos de voto.
e) No ser dependiente de otra entidad dominante con residencia en España o en el extranjero.
f) Se podrá aplicar el régimen especial de consolidación cuando la dominante sea una entidad extranjera, siendo las dependientes residentes en España.
