Nuestra asesoría fiscal en Madrid informa a los clientes que han optado por la modalidad de tributación mediante consolidación fiscal, cómo se determina la base imponible de consolidación
Determinación de la base imponible de consolidación fiscal
La base imponible del grupo se obtiene mediante la agregación de las partidas siguientes:
a. Bases imponibles individuales. Se sumarán todas las bases imponibles individuales de cada empresa.
b. Eliminaciones. Éstas deberán llevarse a cabo siguiendo las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas (NOFCAC), aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, así como teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Código de Comercio, cuando influyan en las rentas contenidas en las bases imponibles individuales de las entidades del grupo fiscal. Según las NOFCAC, en el método de integración global, se deberán practicar las eliminaciones siguientes:
- Eliminación inversión-patrimonio neto. Estas diferencias se obtienen mediante la compensación del valor contable de la participación directa o indirecta que tenga la dominante en el capital social de la/s dependiente/s. Estas van a afectar en el cálculo del saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada pero no a las bases imponibles individuales integrantes en el grupo fiscal.
- Eliminación de partidas recíprocas. Estas partidas son los saldos de créditos, débitos, ingresos o gastos que hay que eliminar para evitar duplicidades en la consolidación. No afectando estas eliminaciones a la base imponible del grupo fiscal.
- Eliminación de resultados por operaciones internas. Estas operaciones son las que llevan a cabo las entidades del grupo entre sí.
c. Incorporaciones. Se trata de la incorporación a las bases imponibles del grupo fiscal, en el momento en el que se realicen frente a terceros, los resultados por operaciones internas eliminados.
d. Reducción de la reserva de capitalización. Consiste en la reducción de la base imponible del grupo de consolidación en el 10 % en el que se hayan incrementado los fondos propios del grupo.
e. Gasto de dotaciones no deducidos en ejercicios anteriores. Se podrán deducir en el periodo impositivo que proceda los gastos de provisiones y deterioros de créditos que no se hayan deducido que hayan generado activos por impuestos diferido. El límite de deducción será del 60 % de la base imponible previa, a la integración de esos gastos, a la reserva de capitalización y a la compensación de bases imponibles negativas pendientes de compensar.
f. Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores del grupo fiscal. Se trata de aquellas bases imponibles generadas por el grupo fiscal, después de su creación. Los importes que correspondan a la reserva de nivelación, aumentarán o disminuirán, la base imponible del grupo fiscal.
