Nuestra asesoría fiscal en Madrid informa a sus clientes sobre cuáles son los requisitos que deben cumplir las entidades integrantes de un grupo. Es decir, para que un grupo mercantil pueda aplicar la consolidación fiscal debe cumplir con los requisitos siguientes:
Que se trate de sociedades anónimas, sociedades limitadas o sociedades comanditarias por acciones.
Que las mencionadas sociedades residan en territorio español. Por consiguiente, las entidades extranjeras no pueden integrarse en un grupo fiscal español, aunque sí podrán formar parte de un grupo fiscal español, las entidades residentes en territorio español dependientes de esas entidades extranjeras. Además, una entidad, al tener la sede de dirección efectiva en España, tiene residencia española, pero que mantiene su domicilio social en el extranjero, podrá formar parte del grupo fiscal, siempre y cuando su forma societaria reúna los requisitos exigidos por la normativa española.
Que están sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
Que no se hayan declarado en situación de concurso de acreedores. Desde el punto de vista tributario, se entiende que una entidad no se considera que está en situación de concurso de acreedores desde el momento en el que se dicta la sentencia en que se apruebe el convenio de acreedores. Es decir, no quedará fuera del grupo una entidad dependiente, cuando en el mismo ejercicio en que se declare el concurso, se dicte la sentencia de aprobación del convenio.
Que no estén en causa de disolución como consecuencia de que el patrimonio neto se sitúe por debajo de la mitad del capital social, excepto cuando esta situación sea salvada al finalizar el ejercicio en el que se aprueben las cuentas. Es decir, no podrán formar parte del grupo fiscal las entidades que al cierre del ejercicio estén en la situación de desequilibrio patrimonial prevista en el artículo 363.1.e) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. En el caso de que una dependiente con desequilibrio patrimonial fuese absorbida, ésta, deberá ser separada del grupo en el ejercicio de la fusión.
Que las entidades que la integren tributen al mismo tipo de gravamen que la entidad representante.
Que tengan el mismo ejercicio social que el de la representante.
No podrán formar parte del grupo las entidades que apliquen el régimen especial de las SOCIMI.
