La Reforma de la Ley Concursal
La seguridad jurídica se ha visto alterada por las diferentes modificaciones normativas que se han ido aprobando en el ámbito del Derecho Concursal. La necesidad de adaptación de la legislación a la realidad económica ha provocado cambios jurídicos constantes. Desde nuestra asesoría fiscal informamos de las reformas concursales más recientes, sin olvidar las que se encuentran en tramitación.
El Real Decreto Ley 4/2014, de 7 de marzo, y la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial buscaban modificar la regulación de los denominados institutos preconcursales y las alternativas al concurso, suponiendo un cambio en los derechos y obligaciones del acreedor con privilegio especial.
El Real Decreto-Ley 11/2014, de 5 de septiembre, supuso una modificación sustancial del convenio y la liquidación concursal. La Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal, ampliaba las funciones de carácter informativo de la administración concursal y se incluía en el quórum para la constitución de la junta de acreedores a los acreedores privilegiados.
El Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero y la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social permiten que ”una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida”.
No hay que olvidar mencionar la publicación el 2 de octubre en el BOE de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que incluye modificaciones de la Ley Concursal en el Régimen de la Cuenta Arancelaria y en los Créditos con Privilegio Especial. Respecto al primer aspecto se introduce la posibilidad de solicitar el concurso al “mediador concursal” y se reestablece que este régimen permitirá garantizar el cobro a los Administradores Concursales en todos los concursos mediante la generación de un fondo nutrido por todos los concursos. Respecto a los Créditos con Privilegio Especial se refiere a la prenda sobre créditos futuros, que deben cumplir los siguientes requisitos:
– Que los contratos de los que nazca el crédito se hayan perfeccionado con anterioridad a la declaración de concurso;
– Que la prenda esté constituida en documento público o, en el caso de prenda sin desplazamiento de la posesión, se haya inscrito en el registro público competente.
– Que, en el caso de créditos derivados de la resolución de contratos de concesión de obras o de gestión de servicios públicos, la prenda haya sido autorizada por el órgano de contratación y la autorización se publique en el BOE o boletines autonómicos.
En el ámbito europeo, se ha publicado en el DOUE el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia, aplicable a los procedimientos iniciados a partir del 26 de junio de 2017. Reviste importancia en el desarrollo de los procedimientos concursales transfronterizos.
Por último, no hay que olvidar la futura aprobación del Real Decreto por el que se desarrolla el Estatuto de la Administración Concursal, clave para la delimitación de la figura del Administrador Concursal.