Reforma de la Ley General Tributaria 2015
En el BOE de 22 de septiembre se ha publicado la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Entró en vigor el 12 de octubre, excepto determinadas modificaciones sobre represión del contrabando (22 diciembre de 2015) y lo relativo a la obligación de llevanza y aportación de los libros de forma periódica y por medios telemáticos (1 de enero de 2017).
Desde nuestra asesoría fiscal de Madrid realizamos un análisis de las principales reformas introducidas por la misma.
Las novedades contempladas en la Ley General Tributaria actualizada son las siguientes:
– Ampliación de las potestades de comprobación e investigación. Se regula el derecho a comprobar las obligaciones tributarias en el caso de ejercicios prescritos, siempre que sea preciso en relación con obligaciones de ejercicios no prescritos. Se fija un plazo de diez años para la comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o deducciones aplicadas o pendientes de aplicar.
– Supresión de la incompatibilidad del procedimiento penal y administrativo. Se aprueba el procedimiento para liquidar administrativamente deudas tributarias, aun cuando se aprecien indicios de haberse cometido un delito contra la Hacienda Pública.
– Nueva infracción tributaria grave: obtención de un ahorro fiscal mediante actos declarados de conflicto en aplicación de la norma tributaria, siempre que se acrediten ciertas situaciones.
– Publicación de listados de deudores y de condenados por delito fiscal. Se autoriza la publicación de listados de obligados tributarios con deudas y sanciones pendientes superiores a un millón de euros, que no hubieran sido pagadas en el plazo de ingreso voluntario, salvo que se encuentren aplazadas o suspendidas. La Orden HAP/2216/2015, de 23 de octubre, determina que se realizará a partir del 1 de diciembre de 2015 en la Sede electrónica de la AEAT.
– Establecimiento del carácter público del acceso al fallo de las sentencias condenatorias firmes en materias especialmente relevantes para el control fiscal.
– Mejora de la regulación del método de estimación indirecta de las bases imponibles.
– Fijación de nuevos plazos para el procedimiento de inspección, simplificándose el cómputo y ampliándose el actual de doce meses, prorrogable por otros doce, que pasa a ser de dieciocho meses, con carácter general, y de veintisiete cuando concurran una serie de circunstancias.
– Aprobación de medidas tendentes a agilizar la actuación de los Tribunales Económico-Administrativos promoviendo la utilización de medios electrónicos.
Los objetivos que se persiguen en la nueva Ley General Tributaria son el reforzamiento de la seguridad jurídica, prevenir el fraude fiscal e incrementar la eficacia de la actuación administrativa en la aplicación de los tributos.
Finalmente, cabe destacar, que la Ley General Tributaria 2015 requerirá la modificación de los reglamentos de desarrollo de los diferentes procedimientos.