Ley de Segunda Oportunidad
Con la aprobación del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, en nuestra asesoría fiscal en Madrid estamos comunicando, a través de nuestro asesor fiscal, a los clientes que están teniendo más dificultades, que con la aprobación de esta nueva ley, van a poder reiniciar su actividad empresarial sin necesidad de tener que hipotecar su futuro como consecuencia de las deudas contraídas y del sobreendeudamiento, siempre que hayan actuado de buena fe. Se entenderá que el deudor ha actuado de buena fe, cuando el concurso no sea declarado culpable, que no haya sido condenado por sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, contra la hacienda Pública, contra la Seguridad Social, contra los derechos de los trabajadores o por falsedad documental en los 10 años antes de que se declare el concurso de acreedores, que haya conseguido o intentado un acuerdo extrajudicial, que haya pagado todos los créditos contra las masa y los créditos privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.
El objetivo primordial de esta nueva ley es permitir al deudor, es decir, a cualquier persona física o pyme, la posibilidad de llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores mediante la intervención de un mediador concursal.
Si el acuerdo extrajudicial no llegara a buen fin, se podrá solicitar el concurso de acreedores con la ventaja de poder conseguir la exoneración de sus deudas pendientes una vez finalizado el concurso de acreedores por liquidación o por insuficiencia de masa activa, siempre que se paguen los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y, en el caso de no haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, deberá haber pagado el 25 % de los créditos ordinarios.
De forma alternativa, en el caso de que no se hubiese podido pagar los créditos descritos en el párrafo anterior, siempre que se acepte el cumplimiento de un plan plurianual de pagos de 5 años, el deudor quedará exonerado provisionalmente de sus deudas, menos las de carácter público, las de alimentos, las que sean contra la masa, así como las de privilegio general. Por lo que para quedar salvado de sus deudas definitivamente, el deudor deberá satisfacer en ese período las deudas no exoneradas o mostrar que ha realizado un importante esfuerzo para conseguirlo. Esta opción significará figurar en un registro público durante esos 5 años donde los deudores podrán consultar su situación de solvencia.
Los deudores hipotecarios ven ampliado el límite anual de renta de familias que se benefician de estas medidas, “Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual”, calculándose en base al IPREM anual de 14 mensualidades, en vez de 12 mensualidades como estaba regulado anteriormente. Añadiéndose una nueva modalidad de supuesto de especial vulnerabilidad en los casos en los que el deudor sea mayor de 60 años. Igualmente, se ha incorporado la inaplicación definitiva de las cláusulas suelo que se incluyan en los contratos de aquellos deudores que se encuentren en el nuevo umbral de exclusión, así como la suspensión hasta el 2017 de la suspensión de los lanzamientos que recaigan sobre viviendas habituales de aquellos colectivos más vulnerables, ampliando la posibilidad de que más familias se puedan beneficiar de esta suspensión.
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