Entre las obligaciones que asumimos en nuestra asesoría fiscal en Madrid, se encuentra la de trasladar a nuestros clientes la información necesaria para la implantación en sus empresas del cumplimiento de la normativa vigente en el área de las operaciones vinculadas, siempre mediante la supervisión por un asesor fiscal experto de todo el proceso.
En cuanto a la documentación obligatoria en las operaciones vinculadas que justifica que las operaciones vinculadas se han realizado a precios de mercado, con la nueva Ley 27/ 2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, se han flexibilizado estas obligaciones. Ambas normas, obligan que esta documentación esté siempre a disposición de la Administración Tributaria, al objeto de que ésta pueda comprobar que estas operaciones han sido realizadas a precios de mercado. Con la anterior normativa del Impuesto sobre Sociedades, Real Decreto Legislativo 4/2004, Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, dicha documentación no era exigible a las partes vinculadas que no hubiesen superado en el periodo impositivo los 10 millones de euros de importe neto de la cifra de negocios, cuando la suma de todas las operaciones realizadas en dicho periodo con partes vinculadas no superase los 100.000 €. Debiendo documentarse, por el contrario, todas las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas con residencia en paraísos fiscales, excepto que fuese un estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo demostrase que las operaciones tenían un motivo económico válido y que las partes realizaban una actividad económica. Con la nueva normativa del Impuesto sobre Sociedades, la documentación obligatoria tendrá un contenido simplificado, en cuanto a las relaciones llevadas a cabo con partes vinculadas, cuando el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a los 45 millones de euros.
Se exigirá la documentación íntegra en las operaciones siguientes:
1) Cuando contribuyentes que desarrollen una actividad económica siendo contribuyentes del IRPF por el método de estimación objetiva, realicen operaciones con entidades en las que estos contribuyentes o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente, posean el 25 % o más del capital social o de los fondos propios.
2) En los casos de operaciones de transmisión de negocios.
3) En los casos de operaciones de transmisión de valores o participaciones en cualquier tipo de entidad no admitidas a negociación o admitidas en mercados regulados situados en países o territorios considerados paraísos fiscales.
4) En las operaciones sobre inmuebles.
5) En las operaciones sobre activos intangibles.
No será exigible documentar las operaciones vinculadas siguientes:
1) Las realizadas con una misma persona o entidad vinculada, cuando la suma del conjunto de las operaciones realizadas no supere los 250.000 €.
2) Las operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal.
3) Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico, de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de interés Económico, y las uniones temporales de empresas, reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de Sociedades de desarrollo industrial regional, e inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. No obstante, la documentación específica será exigible en el caso de uniones temporales de empresas o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen establecido en el artículo 22 de esta Ley.
4) Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.
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