Nueva ley del IVA
En nuestra asesoría fiscal en Madrid , un asesor fiscal trasmite a nuestros clientes los cambios normativos en el ámbito de la imposición indirecta, cada vez que se produce alguna modificación en esta área tributaria.
Concepto de IVA
El IVA es un impuesto indirecto, puesto que no se aplica al consumidor en base a sus circunstancias personales, sino que se caracteriza por aplicarse al precio total de los bienes o servicios que consumimos. Grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones de bienes. El tipo impositivo aplicado varía en función a la naturaleza de los bienes o servicios trasmitidos.
¿Pagar IVA o ITP y AJD?
Cuando quien trasmite es un empresario o profesional, se aplicará el IVA, mientras que si transmite es un particular se aplicará ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) y AJD (Actos Jurídicos Documentados).
Son empresarios o profesionales:
Personas o entidades que lleven a cabo actividades empresariales o profesionales mediante la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos al objeto de llevar a cabo la producción o distribución de bienes y servicios.
Los arrendadores de bienes.
Los que lleven a cabo la urbanización de terrenos, la promoción, la construcción o la rehabilitación de edificaciones que se destinen a la venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque se produzca de forma ocasional.
¿Qué es la Ley del IVA?
La Ley del IVA es la norma que regula la aplicación de la imposición indirecta en el ordenamiento jurídico español.
Nueva Ley del IVA
La nueva Ley del IVA, Ley 28/2014, de 27 de noviembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 28 de noviembre de 2014, viene a modificar la anterior Ley, la Ley del IVA 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El objetivo fundamental de esta reforma legislativa del IVA es la adaptación de nuestra normativa de IVA a la de la Unión Europea, así como de la implantación en nuestro ordenamiento jurídico de la modificación del Reglamento de Ejecución de la (UE) 282/2011 de la Ley del IVA, que implica una modificación en lo que se refiere a la localización y regímenes especiales relacionados con las prestaciones de servicios por vía electrónica y de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión.
Entre las principales novedades introducidas por la nueva Ley del IVA destacan las siguientes:
Operaciones no sujetas al IVA
Para que no estén sujetas a IVA las operaciones consistentes en la transmisión del patrimonio empresarial, los elementos transmitidos deberán constituir una unidad económica autónoma en sede del transmitente y que permita al comprador desarrollar una actividad empresarial o profesional.
Las operaciones realizadas por entes públicos sin contraprestación, o mediante contraprestación de naturaleza tributaria, estarán no sujetas, únicamente cuando no actúen mediante una empresa pública, privada o mixta, en definitiva, a través de empresas mercantiles.
Operaciones exentas de IVA
Se suprime la exención de los servicios prestados por los fedatarios públicos (notarios, registradores civiles y mercantiles) cuando se trate de transacciones financieras como la constitución de préstamos, compraventa de acciones, etc.
Ya no estarán exentas las entregas de terrenos aportadas a las Juntas de compensación por los propietarios, inicialmente, ni las adjudicaciones que realice la Junta a los propietarios en proporción a sus aportaciones.
La exención educativa se extiende a los servicios de atención a niños que se presten en el centro docente durante el tiempo interlectivo, tanto durante el comedor escolar como en los servicios de guardería que queden fuera del horario escolar, independientemente de que estos servicios se presten a través de medios propios o ajenos.
Las entidades sin ánimo de lucro para tener derecho a la exención del IVA ya no tendrán que cumplir el requisito de que su objeto sea de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica.
Se aplicará IVA a las entregas de terrenos urbanizados, o en curso de urbanización, sin que sea necesaria que la entrega la realice el promotor de la urbanización, es decir se aplicará IVA, cuando el transmitente sea un empresario o profesional, sin que tenga que ser quien haya el urbanizador de los terrenos.
Territorialidad
Se eliminan de territorio comunitario las regiones ultraperiféricas francesas, las Islas del Canal e Islas Aland y se incluyen las regiones de Akrotiri y Dhekelia.
Modificación de las reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y de las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica a partir del 1 de enero de 2015
En el caso de servicios sean prestados a personas que no tenga la condición de empresario o profesional, es decir, consumidor final, se gravarán en el lugar en el que esté establecido el destinatario, es decir, donde tenga su domicilio o residencia habitual, independientemente de donde esté establecido el prestador. En este sentido, todos los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o TV y electrónicos tributarán en el Estado miembro de establecimiento del destinatario, sea un empresario o profesional o sea un consumidor final y tanto el prestador del servicio sea un empresario establecido en la Unión Europea o como si está fuera.
Modificación de los tipos impositivos
Los equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y resto de instrumental, de uso médico y hospitalario pasan a tributar del 10% al 21%, manteniéndose sólo al tipo reducido del 10% aquellos productos que estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales.
Pasan a tributar del 4% al 21%, sustancias medicinales y principios activos de medicamentos de uso humano y los productos intermedios que se utilizan en la fabricación de dichos medicamentos.
Tributarán del 10% al 21%, sustancias medicinales y principios activos utilizados para elaborar medicamentos veterinarios, los equipos médicos, aparatos y resto de instrumental utilizado en el ámbito veterinario.
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