Preconcurso acreedores
En nuestra asesoría fiscal en Madrid y en Las Palmas contamos con administradores concursales, expertos concursales, que ofrecen a nuestros clientes información sobre la posibilidad de solicitar el preconcurso de acreedores cuando se encuentran en situación de insolvencia, es decir, la imposibilidad del cumplimiento regular de las obligaciones del deudor.
La comunicación del preconcurso de acreedores es un mecanismo que puede utilizar el deudor para hacer conocer a las autoridades judiciales que está inmerso en una situación de insolvencia, así como que ha comenzado negociaciones con sus acreedores para evitar el concurso mediante un acuerdo de refinanciación o al objeto de conseguir adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, para agilizar la tramitación y conseguir que el procedimiento concursal llegue a buen puerto.
El deudor podrá acogerse al preconcurso incluso si aún no se encuentra en situación de insolvencia, es decir, cuando se encuentre en un estado de insolvencia inminente, pues el artículo 5.bis de la Ley Concursal establece que se podrá comunicar al juzgado competente el estado de insolvencia, en cualquier momento, antes de que venza el plazo máximo de 2 meses.
El hecho de que el deudor presente esta comunicación del preconcurso, no va a significar que los administradores pierdan sus facultades de representación y administración. En este sentido, el deudor deberá seguir cumpliendo las obligaciones contraídas de todo tipo.
Aunque el deudor haya llevado a cabo la comunicación del preconcurso, no impide que cualquier acreedor pueda presentar la solicitud del concurso necesario, ahora bien, la norma establece que éstos no se admitirán, dándoseles curso, un mes después a los tres meses sin que se hubiese alcanzado acuerdo, pudiendo ser admitida la solicitud del concurso necesario, cuando trascurra el plazo legal para que el deudor solicite el concurso voluntario y no haya sido solicitado por éste. Incluso, durante este periodo de cuatro meses, las ejecuciones singulares que se estén llevando a cabo contra la empresa, no se paralizarán, puesto que únicamente podrán ser paralizadas con la presentación del concurso.
Los acuerdos de refinanciación y las propuestas anticipadas de convenio deberán ser demostrados ante la autoridad judicial mediante la documentación que se aporte. Las negociaciones de refinanciación, reguladas en los artículos 99 y 100 de la Ley Concursal, se deberán materializar en un plan de viabilidad como soporte de la continuidad de la actividad del deudor, los cuales no tendrán que ser homologados judicialmente para que sean válidos. Por el contrario, las propuestas anticipadas de convenio, sí que requerirán su tramitación en sede concursal para su posterior aprobación mediante sentencia, por lo que exige solicitar la apertura del concurso de acreedores. Si transcurridos los plazos legales, el deudor no supera la situación de insolvencia mediante el acuerdo de refinanciación con los acreedores, estará obligado a llevar a cabo la solicitud del concurso de acreedores.
En definitiva, la utilización del deudor de la vía del preconcurso, supone una alternativa al proceso concursal que se caracteriza por la gran complejidad que significa la negociación con la totalidad de los acreedores.
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