Nuestra asesoría fiscal en Madrid y en Las Palmas cuenta con administradores concursales, expertos concursales, que ofrecen a nuestros clientes información relacionada con todos los aspectos que afectan al concurso de acreedores.
Entre las múltiples tareas que debe realizar la administración concursal se encuentra la de la emisión del informe concursal, como establece el artículo 75 de la Ley Concursal. Este informe se caracteriza por ser una de los trabajos más importantes que deben desarrollar los administradores concursales durante el proceso concursal.
El informe concursal es considerado por el juez de lo mercantil como la visión objetiva, imparcial y técnica de la situación económica y patrimonial del deudor que ofrece la administración concursal en el concurso de acreedores.
La estructura del informe de la administración concursal se compone de cuatro partes:
1ª) El análisis de los datos que el deudor ha expresado en la memoria histórica sobre las actividades y sitios en los que se haya desarrollado en los 3 últimos años, el cual es obligatorio tanto para los concursos necesarios como para los voluntarios, es decir, la presentada en la solicitud del concurso de acreedores. Siendo obligación de la administración concursal verificar que los datos contenidos en la memoria corresponden a la realidad, así como la expresión de los medios con los que ha desarrollado la actividad durante esos 3 últimos años, así como sus resultados y la influencia de éstos en el patrimonio del deudor. Así como aquellas actividades que no se consideran usuales y las operaciones que haya llevado a cabo con partes vinculadas, resaltando el perjuicio que éstas pudieran haber ocasionado para la masa activa. La administración concursal deberá expresar su opinión sobre las causas de la insolvencia que el deudor haya expresado en la memoria, valorando si estas causas se han debido a mala fe o negligencia del deudor en su gestión. En base a todo lo anterior, se podrá concluir con un análisis de la posibilidad de la viabilidad de la empresa o, por el contrario, de su liquidación.
2ª) El análisis de la contabilidad del deudor y opinión sobre las cuentas, estados financieros, informes y memoria. Se trata de que la administración examinen los libros que el deudor esté obligado a conservar según lo establecido en el artículo 30 del Código de Comercio, es decir, 6 años. Mientras que las cuentas anuales, únicamente sería necesario que analizase las presentadas en la solicitud del concurso, aunque podría analizar las anteriores si lo considerase relevante para al concurso. En este sentido, la administración concursal deberá poner de manifiesto cualquier irregularidad detectada en el análisis de los libros contables, pudiendo incluso incorporar un balance correcto que refleje la realidad del activo y el pasivo de la concursada. Delimitando, igualmente, las cantidades que deben contener la masa activa y pasiva.
3ª) Así como, una memoria de las principales decisiones y actuaciones de la administración concursal
4ª) una exposición de la situación patrimonial del deudor y de los datos y hechos que pudieses influir en la posterior tramitación del concurso.
Nuestros asesores fiscales estarán encantados de ayudarles con cualquier duda que tengan.