Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal.
La última reforma que se ha realizado de la Ley Concursal, es la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal. Nuestra asesoría fiscal en Madrid comunica a nuestros clientes, a través de nuestros administradores concursales, las implicaciones que ha tenido esta reforma.
La actual Ley Concursal entró en vigor el pasado 27 de mayo de 2015. Y entre las principales novedades se incluyen las siguientes:
En cuanto a la paralización de las ejecuciones el deudor deberá comunicar al juzgado los procedimientos ejecutivos que se estén llevando a cabo contra su patrimonio, estableciendo qué bienes son los indispensables para el desarrollo de la actividad. Siendo el juez del concurso, el que deberá resolver cualquier controversia surgida, sobre si el bien en cuestión, es necesario o no para el desarrollo de su actividad. El juez que lleve la ejecución del bien, deberá suspender su tramitación mediante la presentación de la resolución por parte del secretario del concurso. Si estas ejecuciones han sido promovidas por entidades financieras, las ejecuciones judiciales y extrajudiciales, también se verán afectadas por la paralización, siempre que al menos el 51 % del pasivo financiero ha apoyado las negociaciones de refinanciación.
Por otro lado, se ha producido una modificación relativa a la homologación de los acuerdos de refinanciación, puesto que ahora, los acuerdos afectados por régimen o pacto de sindicación, se considerará que la totalidad de los acreedores implicados suscriben el acuerdo de refinanciación, cuando los que voten a favor de éste sea superior o igual al 75 % del pasivo que este afectado por el acuerdo de sindicación.
En cuanto a la determinación del valor de la garantía real, en la actualidad este valor será como máximo el valor de la responsabilidad máxima hipotecaria o pignoraticia acordada. Además, ya no va a ser necesario el informe del experto independiente para el efectivo, las cuentas corrientes, el dinero electrónico o las imposiciones a plazo fijo. Para los bienes inmuebles, será suficiente un informe emitido por una sociedad de tasación homologada e inscrita en el Banco de España.
La constitución de la junta de acreedores, va a requerir el quorum, al incluirse los acreedores privilegiados, puesto que éstos se pueden ver afectados por el convenio.
En la fase de liquidación, en los casos de trasmisión de unidades productivas de bienes o servicios, el juez va a poder adjudicar los bienes a la oferta que tenga un precio inferior, cuando éste no tenga una diferencia mayor al 15% de las otras ofertas, que asegure lo más posible la continuidad de la empresa, de los puestos de trabajo y de la satisfacción de los acreedores, excluyendo la subrogación del adquirente para los créditos tributarios y de la Seguridad Social, aunque permanezca la garantía. En la realización de bienes y derechos efectos a créditos con privilegio especial, el acreedor privilegiado va a poder obtener el importe conseguido, no pudiendo este importe exceder al de la deuda originaria, correspondiendo el resto a la masa activa. Además, se va a incrementar al 15 % la retención que puede acordar el juez del concurso sobre el importe que se obtenga de cada enajenación de la masa activa.
En cuanto a la calificación del concurso de acreedores, éste se calificará culpable cuando haya existido dolo o culpa grave en la generación o agravamiento de la insolvencia, es decir, que los socios o administradores no hubiesen llevado la capitalización de créditos, una emisión de valores o instrumentos convertibles, frustrando un acuerdo de refinanciación. Así también, cuando la falta de asistencia a la junta de acreedores hubiese sido determinante para la adopción del convenio.
Se va a permitir que la administración concursal, en los procedimientos laborales y resoluciones que en ellos se dicten, pueda intervenir para dar cumplimiento a éstas en los procedimientos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo y en los procedimientos de traslado colectivo, de despido, de suspensión de contratos y de reducción de jornada. En cuanto a los trabajadores autónomos económicamente dependientes, éstos van a quedar vinculados a la clase de acreedores de derecho laboral.
Las comunicaciones de la información relativa al convenio y al informe de los administradores y sus impugnaciones, se deberán comunicar por correo electrónico a los acreedores que posean dirección electrónica conocida. Así también, se va a producir la publicación de determinada información en el Registro Público Concursal.