Nuestra asesoría fiscal, tributaria y concursal en Madrid resalta la importancia que tiene la correcta elaboración del plan de liquidación en el concurso de acreedores, sí como que ésta sea comunicada a todos los agentes vinculados y relacionados con la actividad y el sector de la empresa concursada, para que la liquidación se lo más correcta posible.
En este sentido, el plan se va a materializar en un documento clave en todo el proceso de la fase de liquidación del concurso de acreedores, puesto que va a ser la hoja de ruta en la que quedan reflejados todos los pasos a seguir para la realización de los activos, los plazos en los que se deberá llevar a cabo, así como los medios que se utilizarán para cada circunstancia concreta, ya que la administración concursal tiene facultades para elegir el mecanismo de venta que considere más adecuado en el interés del concurso. Ahora bien, la Ley Concursal obliga a la administración concursal a considerar la venta de la concursada como unidad productiva, siempre que la realidad de la actividad, circunstancias y características del deudor lo permitan. Así lo establece el artículo 148.1 de la Ley Concursal ”la administración concursal presentará al juez un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso que, siempre que sea factible, deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de algunos de ellos”.
El plan de liquidación deberá ser reconocer todas las especificidades que conlleva todo el proceso de la liquidación, es decir, deberá incluir un desarrollo de todas las alternativas y procedimientos posibles y dentro de los plazos establecidos.
Además, la administración concursal debería indicar los costes a los que asciende todo el proceso, así como la estrategia que va a llevar a cabo.
