La reserva de nivelación
Nuestra asesoría fiscal, tributaria contable en Madrid ha comunicado a sus clientes la importancia de la reserva de nivelación, puesto que los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, el Impuesto sobre sociedades establece un nuevo incentivo a las empresas de reducida dimensión, ya que les permite reducir su base imponible, la cual está regulada por el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Éste establece que el importe de los fondos propios de la entidad deberá permanecer en la entidad durante el periodo de 5 años, desde el cierre del ejercicio al que pertenezca esta reducción, excepto cuando haya pérdidas contables en la entidad. Como su utilización es la compensación de bases imponibles negativas que se generen en el plazo de los cinco años siguientes, va a significar un sistema de compensación de bases imponibles negativas hacia atrás. La compensación se deberá producir en el plazo de 5 años, por lo que si la entidad no ha generado bases imponibles negativas, el importe de la base imponible que no haya tributado, se deberá integrar en la base imponible del período impositivo en que finaliza dicho plazo, lo que supondrá un diferimiento en la tributación.
Además, la reserva que se dote, correspondiente al importe de la reducción, deberá figurar en el balance separadamente y con una denominación adecuada. Es decir, debe dotarse con cargo a los beneficios del ejercicio en que se produzca la minoración en base imponible.
Según la Ley de Sociedades de Capital en su artículo 273.1, la junta general decidirá la aplicación del resultado del ejercicio en base al balance aprobado. En el caso de la reserva de nivelación, ésta deberá dotarse una vez que la junta general acuerde cuál será la aplicación del resultado del ejercicio en cuestión.
