Conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa
Nuestra asesoría fiscal, tributaria, contable y concursal de Madrid analiza las implicaciones que tiene la conclusión del concurso de acreedores cuando, en cualquier momento del concurso, la administración concursal detecte que el montante de la masa activa no es suficiente para hacer frente al pago de los créditos contra la masa. Este hecho está regulado en el artículo 176.1.3º de la Ley Concursal “Procederá la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones en los siguientes casos:…En cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa”. Así también, en el mismo sentido, el artículo 176 Bis establece que desde que se declara el concurso, se deberá proceder a su conclusión cuando “…por insuficiencia de la masa activa…el patrimonio del concursado no sea presumiblemente suficiente para la satisfacción de los créditos contra la masa,… ….Tan pronto como conste que la masa activa es insuficiente para el pago de los créditos contra la masa, la administración concursal lo comunicará al juez del concurso…”.
En este sentido, los bienes y derechos que conforman la masa activa son todos aquellos susceptibles de convertirse en líquidos para poder hacer frente a las deudas contraídas por la concursada con sus acreedores. Ahora bien, no se podrán considerar todos los bienes que integren la masa activa, pues aquellos bienes afectos al pago de créditos con privilegio especial, no podrán ser incluidos a la hora de cuantificar si la masa activa es suficiente para hacer frente a los créditos contra la masa.
La administración concursal deberá emitir un informe en el que deberá razonar de forma justificada que el concurso no se califica como culpable, que no existen acciones posibles de reintegración de la masa activa, de responsabilidades de terceros de ejercerse o que lo que se pudiese obtener por las correspondientes acciones, no sería suficiente para el pago de los créditos contra la masa.
La conclusión por insuficiencia de masa activa se acordará mediante auto que supondrá su extinción, así como la cancelación de su inscripción en los registros públicos. Igualmente, finalizarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
