Infracciones y sanciones tributarias por no presentar impuestos
Nuestra asesoría fiscal, contable y laboral en Madrid informa a sus clientes de la obligatoriedad en el cumplimiento de los preceptos legales en materia tributaria. En este sentido, nuestro asesor fiscal y tributario traslada a las sociedades y a los autónomos las consecuencias del incumplimiento de esta normativa.
La legislación que regula en nuestro ordenamiento jurídico el cumplimiento de las obligaciones tributarias es la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario y el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
Entre las principales consecuencias para las empresas del incumplimiento de las citadas normas está la imposición de las infracciones y sanciones tributarias, éstas se encuentran enumeradas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que en su artículo 184 establece la calificación de las infracciones y sanciones tributarias como leves, graves o muy graves.
Las infracciones y sanciones leves, en este caso, son las siguientes:
– No ingresar una deuda tributaria resultante de una autoliquidación
– La base de la sanción será inferior o igual a 3.000 euros o, si es superior, no existiera ocultación
– La sanción supondrá una multa pecuniaria proporcional del 50%.
– Siempre será una infracción leve, el ingreso fuera de plazo por parte del obligado tributario, cuando los correspondientes importes hayan sido regularizados o añadidos en una autoliquidación presentada con posterioridad.
Las infracciones y sanciones graves, en este caso, son las siguientes:
– No ingresar una deuda tributaria resultante de una autoliquidación
– Será grave cuando la base de la sanción será superior a 3.000 euros y se produzca ocultación.
Siendo grave siempre, independientemente de la cuantía de la base de la sanción:
- Cuando se utilicen facturas, justificantes o documentos falsos.
- Cuando la cuantía de llevar incorrectamente los registros contables suponga un importe superior al 10 % y menor o igual al 50 % de la base de la sanción.
- Cuando no se ingresen cantidades retenidas o ingresos a cuenta, cuando éstas supongan un importe igual o inferior al 50 % del importe de la base de la sanción.
– La sanción por infracción grave consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 50 % al 100 %, graduándose mediante el incremento del porcentaje mínimo en base a los criterios utilizados para la comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.
Las infracciones y sanciones muy graves , en este caso, son las siguientes:
– No ingresar una deuda tributaria resultante de una autoliquidación
– La infracción será muy grave cuando se utilicen medios fraudulentos. Será muy grave, aunque no se utilicen medios fraudulentos, cuando no se ingresen las cantidades retenidas siempre que éstas representen más del 50 % del importe de la base de la sanción.
– La sanción por infracción muy grave será de una multa pecuniaria proporcional del 100 % al 150 %, graduándose mediante el incremento del porcentaje mínimo en base a los criterios utilizados para los casos de comisión repetida de infracciones tributarias y del perjuicio económico que suponga para la Hacienda Pública.
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