En nuestra asesoría fiscal en Madrid y en Las Palmas, nuestro asesor fiscal informa a nuestros clientes sobre los pasos que deben llevar a cabo para solicitar la devolución del IVA, así como de los requisitos que deben cumplir.
Se podrá acoger a la devolución del IVA los bienes transportados por viajeros que no se destinen a la actividad comercial, cuyas compras superen el importe global de 90,15 €.
La residencia la deberán acreditar mediante el pasaporte, el documento de identidad o cualquier medio admitido en derecho.
El vendedor deberá expedir una factura que detalle los bienes adquiridos y el impuesto de forma separada.
Los bienes deberán salir del territorio de la UE en el plazo de 3 meses desde que se produjo la venta, para ello, el viajero deberá presentar los bienes adquiridos en la aduana de exportación, la cual emitirá la correspondiente diligencia en la factura que acreditará que los bienes han salido del territorio de la UE.
Posteriormente, el viajero enviará la factura diligencia obtendrá el IVA soportado en los 15 días siguientes, mediante uno de los dos sistemas de reembolso siguientes:
– Si el proveedor tributa por el régimen general del IVA, mediante la remisión al proveedor de la factura diligenciada, por la aduana o la Administración Tributaria Autonómica, el cual deberá devolver la cuota del IVA en el plazo de quince días por cheque o transferencia bancaria, a partir del 1 de enero de 2015, también mediante abono en tarjeta de crédito. A su vez, el proveedor recuperará el IVA devuelto, a través de la correspondiente declaración de IVA mediante el modelo 303, reduciéndose la base del IVA devengado por el importe de la factura diligenciada. Igualmente, se reducirá la cuota del IVA devengado en el importe de la cuota de IVA de la factura diligenciada, declarándose la base de IVA de la factura diligenciada en la casilla 43. Mientras que si está en recargo de equivalencia, solicitará la devolución del IVA, a través del modelo 308, mediante la cumplimentación de las casillas desde la 08 a la 16.
– A través de las entidades colaboradoras, autorizadas por la AEAT, mediante el cobro de una comisión fijada reglamentariamente y situadas en las aduanas españolas de salida. La Orden HAP/2652/2012, de 5 de diciembre, establece, las tablas de las comisiones para los nuevos tipos del IVA (21%, 10% y 4%).
Se consideran igualmente exentas las ventas que se realicen a los turistas que residan en Canarias, Ceuta y Melilla.