Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades
En nuestra asesoría fiscal en Madrid informamos a nuestros clientes de la obligatoriedad de la liquidación y presentación de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Estos se declaran y liquidan mediante la presentación del modelo 202.
Los pagos fraccionados se consideran un mecanismo de anticipación a Hacienda, del Impuesto sobre Sociedades futuro, que va a permitir al contribuyente disminuir el esfuerzo que deberá asumir en el momento del pago del Impuesto sobre Sociedades definitivo.
El artículo 40 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, regula la aplicación de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades, en sus dos modalidades, la modalidad del artículo 40.2 y la del artículo 40.3.
La modalidad establecida en el artículo 40.2, consiste en la aplicación del 18 % a la cuota íntegra, disminuida en las deducciones y bonificaciones, así como en las retenciones e ingresos a cuenta, del último periodo impositivo, cuyo plazo de declaración hubiese vencido, durante los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre.
Por su parte, la modalidad del artículo 40.3, consistirá en la aplicación de un porcentaje que se obtendrá multiplicando 5/7 por el tipo de gravamen que corresponda a la entidad, redondeando por defecto. Para el tipo de gravamen general del 25%, resultará el 17%, obtenido mediante la expresión, (5/7) x 25 % = 17 %. El porcentaje resultante se deberá multiplicar por la base imponible de los 3, 9 u 11 meses de cada año, una vez deducidas las bonificaciones, las retenciones e ingresos a cuenta y los pagos fraccionados efectuados. Estarán obligados a aplicar esta modalidad los contribuyentes con un importe neto de la cifra de negocios superior a los 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado. Igualmente, los plazos para la realización de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, será durante los 20 primeros días naturales de abril, octubre y diciembre. Cuando el período impositivo no coincida con el año natural, se calculará el pago fraccionado, utilizando la base imponible correspondiente a los días sucesivos que disten desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada uno de los 3 períodos de ingreso del pago fraccionado utilizado para el caso del año natural, en este caso, se considera que el pago fraccionado va a ser a cuenta de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades que corresponde al período impositivo que se encuentre en curso en el día anterior al inicio de cada uno de los 3 períodos indicados.
La modalidad del artículo 40.3 se trata de una opción alternativa a la del artículo 40.2, la cual se podrá solicitar por la entidad mediante la presentación de la declaración censal del modelo 036 durante el mes de febrero del año natural en que deba surtir efectos, una vez elegida ésta, los pagos fraccionados que se realicen en el mismo período impositivo, así como los siguientes, se deberán realizar en base a esta modalidad. Cuando el periodo impositivo no coincida con el año natural, la elección de la modalidad se deberá realizar dentro de los 2 meses, desde el inicio del periodo impositivo o dentro del plazo que va desde el inicio del periodo impositivo y la finalización del plazo para realizar el primer pago fraccionado correspondiente a ese periodo impositivo, dentro de los 2 meses. La renuncia a la modalidad del artículo 40.3, se realizará mediante la correspondiente declaración censal del modelo 036, con los mismos plazos que para su elección.
En los grupos fiscales, la entidad representante estará obligada a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades del grupo fiscal, mediante la presentación del modelo 222, rigiéndose por los mismos criterios expuestos en los párrafos anteriores, siendo el importe neto de la cifra de negocios del grupo en su conjunto, el que se deberá tener en cuenta a la hora de calcular el límite de los 6 millones de euros que origina la obligatoriedad de la aplicación de la modalidad del artículo 40.3.
Para el cálculo de la cuota a ingresar o a devolver del Impuesto sobre Sociedades, el importe del pago fraccionado deberá sumarse al de las retenciones e ingresos a cuenta.