Nuestra asesoría fiscal en Madrid informa a sus clientes sobre las deducciones existentes en la normativa del Impuesto sobre Sociedades que favorecen aquellas actividades encaminadas a desarrollar la investigación y la innovación tecnológica de la empresas con el objetivo fundamental de incrementar el desarrollo económico de nuestro país, así como la generación de empleo que ello conlleva.
Las deducciones por investigación y desarrolla, serán deducciones de la cuota líquida del impuesto por gastos e inversiones efectuados en actividades de investigación y desarrollo (I+D) en nuevos productos o procedimientos industriales y en innovación tecnológica (IT), entre los que se encuentran, los gastos en intangibles, los gastos en amortizaciones de los activos fijos destinados a las actividades de I+D o IT y las inversiones en inmovilizado material e intangible vinculados a las actividades de I+D, no teniendo en cuenta los terrenos ni los edificios.
La base de la deducción será el importe de las inversiones en elementos del inmovilizado material o intangible afectos las actividades de I+D, así como el importe de los gastos efectuados en el período impositivo, directamente relacionados con la actividad de I+D o de IT.
Los porcentaje de deducción para las actividades de I+D, serán del 25 % del total del gasto llevado a cabo durante el periodo impositivo, en los caso en los que os gastos del periodo superen los de la media de los llevados a cabo en los 2 años anteriores, se deberá aplicar el 25% de esa media, así como el 42% de los gastos que excedan de la media. Además, se podrá aplicar una deducción del 17% de los gastos de personal investigador vinculado a las actividades de I+D, así como del 8 % sobre las inversiones realizadas en elementos del inmovilizado material o intangible vinculados a las actividades de I+D, excluyendo terrenos e inmuebles.
En cuanto a las deducciones que se pueden aplicar a las actividades de innovación tecnológica (IT), se podrá aplicar el porcentaje del 12%.Se establece un coeficiente límite del 25% para todas las modalidades de deducción por inversión. Pudiendo llegar a ser del 50% cuando se cumplan las condiciones de que el contribuyente tenga gastos efectuados en el propio período impositivo correspondientes a actividades de I+D e IT y que el importe de la deducción de los gastos de dichas actividades exceda del 10% de la cuota íntegra ajustada positiva o minorada.