Nuevo reglamento del ISS
Nuestra asesoría fiscal en Madrid ha analizado los cambios que se derivan de la aprobación del nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, siendo nuestro asesor fiscal y tributario el responsable de trasladar a nuestros clientes las novedades que se incluyen en este reglamento.
El pasado 11 de julio ha sido publicado en el BOE el Real Decreto 634/Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, al objeto de adaptarlo a las modificaciones que se introdujeron en la Ley del Impuesto sobre Sociedades con la aprobación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre. Este nuevo reglamento entró en vigor el pasado 12 de julio de 2015, con efectos en los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015.
El contenido de este nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades se podría resumir en los apartados siguientes:
· Se establece un nuevo procedimiento para comunicar la utilización de un método de imputación distinto al de devengo en el ámbito contable, mediante la presentación de una solicitud a la Administración Tributaria, como mínimo, 6 meses antes de la finalización del primer periodo impositivo al que se quiera aplicar.
· Adapta en el ámbito de las amortizaciones a las reglas específicas de aplicación al Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. En cuanto a los planes de amortización, se va a permitir presentar planes especiales de amortización en sin límite temporal, siempre dentro del plazo de amortización del elemento de inmovilizado.
· Las reglas especiales de deducibilidad fiscal de la cobertura de riesgo de crédito de las entidades financieras se contemplan en el capítulo III del reglamento.
· Los planes de gastos de las actuaciones medioambientales, estableciéndose el procedimiento para la resolución de los planes que se formulen, así como las inversiones y los planes de gastos de las comunidades titulares de montes vecinales, son regulados en el capítulo IV.
· Este nuevo reglamento que entró en vigor el pasado 12 de julio de 2015, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, tiene una excepción de esta entrada en vigor en su artículo 14 que la aplaza hasta el 1 de enero de 2016, “Información país por país” que va a permitir seguir adaptando nuestra legislación el Plan de Acción de la OCDE contra la erosión de la bases imponibles y el traslado de beneficios. En este sentido, este artículo trata de regular la información, así como la documentación que se requiere para las operaciones vinculadas entre entidades dominantes de un grupo residentes en territorio español y que no sean a su vez dependientes de otras entidades, residentes o no, siempre que el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de personas o entidades que formen parte del grupo, en los doce meses anteriores al inicio del período impositivo, sea igual o superior a 750 millones de euros. Se produce un incremento de la transparencia a las operaciones de las multinacionales. También se modifica la obligación de documentación que se exige para las operaciones vinculadas, produciéndose una importante simplificación de este requisito para todas aquellas operaciones realizadas por entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones, reduciéndose de forma importante la documentación que se exige a las pymes. Esta documentación deberá contener únicamente la descripción de la naturaleza, características e importe de las operaciones vinculadas, el nombre y apellidos o la razón social, domicilio fiscal e identificación fiscal del contribuyente, así como de las personas o entidades vinculadas con las que se realice la operación, el método de valoración que se haya utilizado para la realización de la operación vinculada, así como los comparables que se hayan obtenido y el valor o sus intervalos consecuencia del método de valoración elegido. Igualmente se va a permitir la posibilidad de evitar el ajuste secundario mediante la restitución patrimonial.
· Los capítulos VII y VIII van a regular los acuerdos previos a las operaciones vinculadas entre las entidades vinculadas, así como con la Administración Tributaria, y la documentación que deben contener las operaciones realizadas con personas o entidades no vinculadas residentes en paraísos fiscales, respectivamente.
· El procedimiento para la obtención de los acuerdos previos de la valoración de los gastos de los proyectos de investigación científica e innovación tecnológica que las personas o entidades que vayan a desarrollar dichas actividades pueden solicitar la Administración Tributaria va a ser regulado por el capítulo IX del Reglamento de Impuesto sobre Sociedades.
· Los mecanismos necesarios para la obtención de acuerdos previos de valoración o calificación y la valoración de las rentas que procedan de activos intangibles específicos, podrán solicitar previamente a acogerse a la reducción destinada a las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas cuando cumplan determinadas exigencias, quedarán reguladas en el capítulo X del Reglamento.
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