Nuestra asesoría fiscal en Madrid y Las Palmas comunica a nuestros clientes, a través de nuestros administradores concursales, los distintos aspectos que componen el proceso concursal, es decir, sus distintas fases.
Las fases del concurso de acreedores son las siguientes:
– La fase de actos previos, que se caracteriza por ser la fase de la solicitud del concurso de acreedores que concluye con el auto de declaración del concurso, el auto de admisión a trámite.
– La fase que se denomina fase común, se inicia con el auto de declaración del concurso, es en esta fase, en la que se nombra a la administración concursal, la cuál será la responsable de desarrollar el procedimiento concursal. Esta fase está formada por las actuaciones tendentes a la delimitación de las masas activa y pasiva. Finalizará con la presentación del informe de la administración concursal, o en su caso, con la resolución de las impugnaciones del inventario y de la lista de acreedores. En esta fase, la administración concursal deberá presentar un inventario de bienes y derechos de la concursada en el plazo de quince días desde su aceptación como tal. Igualmente, contarán con el plazo de dos meses para presentar el informe concursal, el cual deberá contener el estado de la contabilidad del deudor, una memoria de las principales decisiones y acciones llevadas a cabo por la administración concursal, así como una descripción de la situación patrimonial de la concursada. Al informe se deberán unir, el inventario de la masa activa, la lista de acreedores, el escrito de análisis de las propuestas de convenio, si las hubiese, el plan de liquidación y la valoración de la empresa en su conjunto, y de sus unidades productivas, basándose en el supuesto de continuidad de la actividad y de la liquidación.
– La fase de convenio se inicia después de la fase común, ésta tiene la finalidad de llegar a un acuerdo, al objeto de dar viabilidad a la empresa. Este convenio deberá ser aprobado por los acreedores en una junta. Esta fase finalizará mediante el cumplimiento del convenio. En caso de que no se cumpliese el convenio, se iniciará la fase de liquidación, de oficio o mediante la solicitud de ésta por los acreedores. Esta fase tendrá como objetivo la realización de los bienes y derechos de la concursada para poder liquidar las deudas con los acreedores en el orden establecido por la norma.
– La fase de calificación se inicia a la vez que la fase de liquidación, siendo su objetivo fundamental el establecer si el concurso se califica como fortuito o como culpable. Se calificará como culpable cuando la insolvencia se haya producido o agravado como consecuencia del dolo o culpa grave del deudor o de sus representantes legales, en los dos años anteriores a la fecha de la declaración del concurso. Será calificado como culpable cuando el deudor no lleve contabilidad o lleve una doble contabilidad, se produjese una inexactitud grave en algún documento de la solicitud del concurso, por el incumplimiento del convenio por el concursado, cuando éste alzase la totalidad o parte de los bienes en perjuicio de los acreedores, en los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso o cuando antes de la fecha de declaración del concurso, el deudor hubiese realizado cualquier acto encaminado a la simulación de su situación patrimonial real.