Nuestra asesoría fiscal Madrid informa a sus clientes de la obligatoriedad de la emisión de facturas en sus operaciones económicas, puesto que las facturas son uno de los requisitos exigidos por la autoridad tributaria a la hora de considerar si un gasto es fiscalmente deducible, así como la correspondiente cuota de IVA, en su caso.
Las facturas completas deberán contener la información siguiente:
a. El número de factura de forma correlativa, siendo obligatoria la expedición en series, en las facturas rectificativas, en los procedimientos de ejecución forzosa, en operaciones intragrupo, las expedidas juntamente con facturas simplificadas, las emitidas por agencias de viajes en determinados casos.
b. La fecha de emisión.
c. El nombre y apellidos, la razón social del obligado a emitir la factura, así como del destinatario.
d.El NIF español o en de la UE del obligado a emitir la factura.
e. El NIF del destinatario para las operaciones realizadas en territorio nacional, así como en las entregas comunitarias exentas.
f. El domicilio del obligado a emitir la factura, así como del destinatario.
g. Detalle de las operaciones realizadas, así como su importe, todos los datos necesarios para determinar la base imponible del IVA, precio unitario sin IVA de dichas operaciones, al igual que cualquier descuento.
h. El tipo impositivo que se aplica a cada operación, así como el recargo de equivalencia, en el caso de que exista.
i. La cuota tributaria repercutida separadamente.
j.La fecha en la que se han llevado a cabo las operaciones.
En las facturas simplificadas, los datos que se deben incluir son menores que para la factura completa, pudiendo utilizarse este tipo de facturas en los casos siguientes:
a. Cuando su importe no supere los 400 euros, incluyendo IVA.
b. Cuando sea una factura rectificativa.
c. Cuando su importe no exceda de 3.000 euros, incluyendo IVA, en las operaciones siguientes:
- las ventas o servicios ambulantes.
- las ventas minoristas
- las ventas o servicios a domicilio.
- los transportes de personas, así como de sus equipajes.
- los servicios prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como suministros de bebidas o comidas para consumir en el acto.
- los servicios prestados por salas de baile y discotecas.
- los servicios telefónicos llevados a cabo en cabinas telefónicas de uso público, o a través de tarjetas que impiden la identificación del portador.
- los servicios de peluquerías e institutos de belleza.
- los servicios de utilización de instalaciones deportivas.
- los servicios de revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
- los servicios de aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
- los servicios de alquiler de películas.
- los servicios de tintorería y lavandería.
- los servicios de utilización de autopistas de peaje.
Las operaciones en las que no es posible expedir factura simplificada son las siguientes:
a. Las entregas intracomunitarias de bienes exentas
b. Las entregas de bienes, ventas a distancia, así como de bienes a los que se aplica Impuesto Especiales, cuando se realicen en el TIVA
c. Las entregas de bienes o prestación de servicios que se llevan a cabo en el TIVA, siempre que el que preste el servicio o el proveedor del bien no se encuentre establecido en el TIVA.
d. Las entregas de bienes o prestaciones de servicios establecidos en el artículo 2.3.b del Reglamento de Facturación.
