Nuestra asesoría fiscal Madrid informa a sus clientes de la obligatoriedad de emisión de facturas en sus operaciones económicas, como medio de prueba fundamental, entre otros, para que la deducibilidad de dichas operaciones, tanto en el IVA como en el Impuesto sobre Sociedades, sea efectiva. Los empresarios y profesionales están obligados a expedir factura por cada operación llevada a cabo, por ello, para que el IVA soportado en una compra pueda ser deducible, es necesario estar en posesión de la factura que la justifique dicha adquisición. Así lo estable el artículo 97. Uno de la Ley del IVA,” Sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los empresarios o profesionales que estén en posesión del documento justificativo de su derecho”.
El Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Facturación, establece en su artículo 2.2, que se deberá expedir factura y copia en las operaciones siguientes:
· Cuando el destinatario actúe como empresario o profesional, independientemente del régimen
· Las entregas intracomunitarias de bienes destinadas a otro estado miembro
· Las exportaciones de bienes
· Las entregas de bienes a personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, independientemente de que estén establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto o no.
· Las entregas de bienes que sean objeto de instalación o montaje
· Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la UE, por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste o por el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del impuesto o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de él.
· Las que tengan como destinatarios las Administraciones Públicas.
En el caso de se trate de prestaciones de servicios financieros y de seguros, no existirá obligación de expedir factura, salvo cuando dichas operaciones se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto o en otro Estado miembro de la Unión Europea, y estén sujetas y no exentas.
En cuanto al plazo en el que debe ser expedida una factura desde que se lleva a cabo la operación o se inicie el transporte, respectivamente, es decir, desde que se produzca el devengo, con otros empresarios o profesionales interiores y exteriores al territorio nacional, la factura se deberá emitir antes del día 16 del mes siguiente.
