VENTAJAS FISCALES DE LAS AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO (AIE)
Asesoría fiscal, tributaria, contable y laboral en Madrid.
Las ventajas fiscales y mercantiles que ofrecen las Agrupaciones de Interés Económico, están reguladas por la Ley 12/1991, de 29 de abril.
Esta figura jurídica es utilizada, a menudo, por las importantes ventajas, desde el punto de vista tributario, que ofrece su constitución.
Su artículo 21, delimita la tributación de esta forma jurídica dentro del régimen de transparencia fiscal, puesto que establece que los beneficios y pérdidas procedentes de las actividades de la Agrupación serán considerados en común de los socios y repartidos entre ellos en la proporción prevista en la escritura o, en su defecto, por partes iguales. Por ello, la AIE no tendrá que tributar por Impuesto sobre Sociedades, aunque si esté obligada a su presentación, es decir, las bases imponibles, las deducciones, las bonificaciones y los pagos a cuenta correspondientes a la AIE, se trasladarán a los socios en función a su participación en la AIE.
En su artículo 25.1, la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, establece las implicaciones que tienen las operaciones realizadas por la AIE en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, estableciendo que “Las operaciones de constitución, aportación de los socios y su reducción, de disolución y de liquidación de las Agrupaciones de interés económico, así como los contratos preparatorios y demás documentos cuya formalización constituya legalmente presupuesto necesario para dicha constitución, gozarán de exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados”. Este apartado de la Ley 12/1991 se incluyen las operaciones societarias, como la constitución, las disminuciones de capital, las aportaciones de bienes o derechos por parte de los socios y la liquidación. Es decir, por ejemplo, si se constituye una AIE, está quedará exenta de tributar por Actos Jurídicos Documentados.
Los costes administrativo-contables de la AIE serán muy inferiores a los de una Sociedad Limitada o una Sociedad Anónima, puesto que las obligaciones contables son menores.
Además, no están obligadas a la elaboración y el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Aunque si tienen la obligación de llevar un libro de actas legalizado por el Registro Mercantil.
Nuestros asesores fiscales y tributarios recomiendan, en determinadas circunstancias, la creación de Agrupaciones de Interés Económico.
