Diferencia entre planificación-elusión, evasión y fraude fiscal.
Nuestra asesoría fiscal y tributaria en Madrid ha analizado los conceptos de planificación-elusión, evasión y fraude fiscal, dando una definición a cada uno de ellos.
La planificación-elusión
La planificación fiscal se puede definir, a groso modo, como el plan anticipado de acciones tributarias, mercantiles, contables, etc., sin quebrantar medida legal alguna y sin cometer fraude de ley en el territorio en la que se lleve a cabo el hecho imponible, posibilitando que el contribuyente minimice o difiera su carga tributaria.
La elusión fiscal es uno de los pilares fundamentales de la planificación, puesto que se basa en el uso de los medios legales existentes para eludir, reducir o diferir la obligación fiscal. Es decir, consiste en no realizar el hecho imponible objeto del gravamen tributario, puesto que ésta sería la forma de no tener que incumplir la legislación vigente en materia tributaria.
Evasión fiscal
La evasión fiscal, denominada en el mundo anglosajón como “tax evasión”, puede definirse como una conducta del contribuyente cuyo fin es la disminución o la supresión del pago de cualquier tributo, incumpliendo la legislación fiscal vigente.
La Constitución Española de 1.978 justifica la lucha contra el fraude, la elusión y la evasión fiscal en su artículo 31.1 “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”², en el principio de capacidad económica como presupuesto del deber de contribuir, y en la exigencia de un sistema tributario justo, inspirado en la igualdad y la generalidad.
Fraude fiscal
El fraude fiscal se define como aquellas prácticas mediante las que se utilizan documentos falsos y, consecuentemente, declaraciones tributarias falsas, con el fin de disminuir o no pagar cualquier tipo de tributo, vinculado a la operación económica llevada a cabo. La Real Academia de la Lengua Española define el término “fraude” como el “Acto tendente a eludir una disposición legal en perjuicio del Estado o de terceros”, en este sentido, no se actúa contra la normativa vigente cuando se realiza este tipo de operaciones.
