En nuestra asesoría fiscal Madrid informamos a nuestros clientes de la importancia que tiene el cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con las operaciones llevadas a cabo por el grupo en sus operaciones entre partes vinculadas, pues deben realizarse a precios de mercado. En este sentido “El Masterfile” es un documento justificativo que va a permitir a la empresa demostrar cómo se ha elaborado el precio de mercado en las operaciones vinculadas entre las empresas del grupo, mediante la explicación del método que se ha utilizado para su obtención, así como la descripción del grupo en el que se integra la entidad.
Esta documentación es exigible como consecuencia de las recomendaciones del Consejo Europeo de la Unión Europea relativa a la documentación sobre precios de transferencia que, en la actualidad, queda patente en nuestra regulación nacional española a través del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
La información que debe contener este documento es la siguiente:
a) Descripción del grupo y su estructura, es decir, cómo están organizadas las actividades que se desarrollan entre las entidades que componen el grupo, así como su regulación jurídica. Se trata de una breve exposición sobre la evolución del grupo desde su creación hasta la actualidad, resaltando las modificaciones que se hayan producido en el ejercicio. Igualmente, puede añadirse un organigrama en el que se especifique la distribución accionarial.
b) Datos de las entidades vinculadas.
c) Importe de las operaciones, así como su naturaleza.
d) Detalle de las funciones llevadas a cabo, así como de los riesgos asumidos y los activos utilizados por las entidades del grupo.
e) Expresión de los métodos aplicados por el grupo en materia de precios de transferencia.
f) Enumeración de los contratos de prestación de servicios y de los acuerdos de reparto de costes.
g) Información de los activos intangibles del grupo, mediante el detalle global del grupo respecto a la explotación, desarrollo y propiedad de los activos intangibles, así como la relación de estos activos, con especificación de su titularidad y el importe de las operaciones vinculadas del grupo como consecuencia de su uso. Igualmente, los acuerdos entre las entidades del grupo en materia de activos intangibles, los acuerdos de reparto de costes, de servicios de investigación y de licencias. Por último, toda transferencia importante sobre activos intangibles llevada a cabo en el período impositivo.
h) Información sobre la actividad financiera, mediante el mecanismo de financiación del grupo utilizado, en el que se incluyan los principales acuerdos de financiación llevados a cabo con personas o entidades ajenas al grupo. Así como la identificación de las entidades del grupo que desarrollen las principales funciones de financiación, al igual que el país en el que se constituyeron y su sede de dirección efectiva. Además, la política de precios de transferencia relacionada con los acuerdos de financiación entre entidades del grupo.
i) Situación financiera y fiscal del grupo a través de los estados financieros anuales consolidados, cuando sean obligatorios o se elaboren voluntariamente. Una relación y breve descripción de los acuerdos previos de valoración en vigor, así como cualquier otro acuerdo con alguna autoridad fiscal que incida en la distribución de los beneficios del grupo entre países.
j) Cualquier otra información importante para determinar la valoración de las operaciones vinculadas.
