Nuestra asesoría fiscal en Madrid, ha estudiado la sentencia del Tribunal General Europeo sobre la utilización del mecanismo tributario del “Tax Lease” por muchas empresas españolas durante años, que les ha posibilitado el diferimiento de la tributación en el Impuesto sobre Sociedades de las empresas integrantes en determinadas Agrupaciones de Interés Económico (AIE), mediante la compensación de sus bases imponibles negativas por aplicación de la elevada amortización de los buques.
A consecuencia de este tipo de ventajas tributarias, utilizadas por muchas empresas españolas, entre las que se encuentra INDITEX, la Dirección General para la Competencia, presidida por Joaquín Almunia, el 17 de julio de 2013 denunciaba que el “sistema español de arrendamiento fiscal” (SEAF) implicaba una «ayuda estatal ilegal», que contravenía los preceptos del mercado interior de la UE, obligando a los inversores a devolver las cantidades de las que se hubiesen beneficiado. Como consecuencia de ello, España, así como muchas de las empresas afectadas por la decisión de la Comisión Europea, recurrieron tal decisión. Finalmente, el Tribunal General de la Unión Europea adoptó el pasado diciembre la decisión de que el “tax lease”, el sistema fiscal ideado por el Gobierno de España para incentivar las inversiones en el sector naval, no se considera ilegal. Los motivos por los que se considera su legalidad se basan en que los beneficiarios de estas ventajas fiscales, no eran quienes construían el buque, las Agrupaciones de Interés Económico (AIE), las que se beneficiaron de la ventaja fiscal, sino las empresas que integraban esas AIE, los inversores. Así también, se considera que la ayuda no suponía una ventaja selectiva (hecho ilegal), ya que de ella se podía beneficiar “cualquier operador sujeto al impuesto en España”. Por último, la sentencia del Tribunal ha considerado la falta de motivación de las conclusiones de la Comisión argumentando el perjuicio para la competencia y los intercambios comerciales entre los países de la UE.
