Nuestra asesoría fiscal, tributaria, contable y laboral en Madrid ha estudiado las especificidades tributarias de las agrupaciones de interés económico (AIE), las cuales están reguladas por la Ley 12/1991, de 29 de abril, que se caracterizan por los siguientes aspectos:
- Dado que las AIE tributan en el régimen de “transparencia fiscal”, las bases imponibles generadas por las AIE se imputarán a los socios, en este sentido, los beneficios procedentes de las actividades de la AIE se consideran de los socios, por lo que atribuirán a cada uno de ellos en el porcentaje que se haya estipulado en su creación. A pesar de ello, la AIE tiene la obligación tributaria de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, siendo los socios los que deberán tributar en sus respectivos impuestos sobre sociedades, por las bases imponibles imputadas. Se atribuirá a los socios de las AIE, los gastos financieros netos no deducido por la AIE, la reserva de capitalización no aplicada, las bases de las deducciones y de las bonificaciones en la cuota íntegra a las que tenga derecho la entidad, así como las retenciones y pagos a cuenta que haya asumido.
- Los dividendos y participaciones en beneficios pertenecientes a los socios no tributarán en este impuesto, no integrándose su importe en el valor de adquisición de las participaciones de los socios. Cuando se produzca la transmisión de participaciones de estas entidades, el valor de adquisición se incrementará en la cuantía de los beneficios sociales atribuidos a los socios como rentas de sus participaciones entre la adquisición y la transmisión. Igualmente, minorándose el importe del valor de adquisición por el importe de las pérdidas que se hayan atribuido a los socios. Incluso, cuando las normas contables los indiquen, el valor de adquisición se verá disminuido en la cuantía de los gastos financieros, las bases imponibles negativas, la reserva de capitalización, las deducciones y las bonificaciones atribuidas a los socios entre la adquisición y la transmisión.
- En los períodos impositivos en los que se lleven a cabo actividades distintas de las adecuadas a su objeto no podrá aplicarse este régimen. Tampoco podrá aplicarse, cuando tengan, directa o indirectamente, participaciones en sociedades que sean sus socios, cuando dirijan o controlen, directa o indirectamente, las actividades de sus socios o de terceros.
