Desde nuestra asesoría fiscal de Madrid analizamos la actividad de arrendamiento de inmuebles como actividad económica.
Se califica como actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Hasta la reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2015 la normativa determinaba que, para que el arrendamiento de inmuebles realizado tanto por personas físicas o jurídicas fuera considerado actividad económica, debían cumplirse dos requisitos:
Tras la reforma se elimina el requisito de disponer de un local destinado a la gestión de la actividad, permaneciendo exclusivamente el de que se utilice al menos una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa para la ordenación de la misma.
En todo caso, hemos de tener en cuenta que el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha exigido en sus resoluciones que se acredite además una carga de trabajo mínima para la persona contratada. Este requisito inició el debate sobre cuál debería ser el volumen mínimo de inmuebles para considerarse una actividad económica.
Por otro lado, nuestra asesoría fiscal, tributaria, contable y laboral en Madrid considera la importancia de destacar que en el caso de un grupo de entidades (según los criterios previstos por el artículo 42 del Código de Comercio) el concepto de actividad económica se determinará considerando todas las que formen parte del mismo.
El cumplimiento de los requisitos es importante a la hora de la calificación de los rendimientos. Si no se cumplen no se aplican los incentivos fiscales que contempla el Impuesto de Sociedades para las empresas de reducida dimensión, ya que están condicionados al desarrollo de una actividad económica. Tampoco podrán acogerse a la reinversión de beneficios extraordinarios por la transmisión de elementos patrimoniales afectos a la actividad.
También afecta al Impuesto sobre Patrimonio y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ya que se contemplan exenciones en la transmisión de bienes y derechos afectos a la actividad empresarial. Si no hay actividad, esas exenciones no proceden.
