La fiscalidad de los contribuyentes mayores de 65 años se ha visto favorecida por la reforma fiscal aprobada.
Se ha introducido un nuevo supuesto de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para las ganancias patrimoniales obtenidas por estos contribuyentes, siempre que el importe obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.
Desde nuestra asesoría fiscal y tributaria de Madrid informamos de los requisitos para la aplicación de la exención:
- La renta vitalicia deberá constituirse en el plazo de seis meses de la fecha de la transmisión del elemento patrimonial.
- El contrato de renta vitalicia debe suscribirse entre el contribuyente y una entidad aseguradora.
- La renta vitalicia deberá tener una periodicidad inferior o igual al año, comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución, y el importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un 5 % respecto del año anterior.
- El contribuyente deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales.
- La cantidad máxima total que podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.
- Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas, o la anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia, determinará la tributación de la ganancia patrimonial considerada inicialmente exenta. En este caso deberá presentarse una declaración complementaria del año de la obtención de la ganancia.
Se ha planteado en Consulta a la Dirección General de Tributos (DGT) la aplicabilidad de la exención, en caso de reinversión de las cantidades percibidas de un sistema de previsión social en una renta vitalicia asegurada. El supuesto planteado es el de un abogado ejerciente por cuenta propia mayor de 65 años, dado de alta en la Mutualidad General de la Abogacía, con la que tiene suscrito el denominado “plan universal” (sistema de previsión profesional y personal que incluye, entre otras coberturas, la de jubilación). La respuesta es negativa: la exención no resulta aplicable en caso de reinversión de las cantidades percibidas de un sistema de previsión social en una renta vitalicia asegurada, porque tales cantidades no proceden de la transmisión de elementos patrimoniales.
