Nuestra asesoría fiscal tributaria en Madrid ha analizado la publicación en el BOE el pasado 24 de noviembre de la Orden HAP/2474/2015, de 19 de noviembre que aprueba el nuevo modelo de “solicitud de aplicación del régimen opcional para contribuyentes personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria”.
Esta opción aparece regulada en el artículo 46 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Los contribuyentes de un Estado miembro de la Unión Europea pueden optar por tributar en calidad de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) cuando concurran determinadas circunstancias.
El nuevo modelo, en vigor a partir del 25 de noviembre de 2015, se adapta a las modificaciones normativas del impuesto (inclusión de un nuevo supuesto de aplicación de la opción para contribuyentes con bajos ingresos y ampliación de la posibilidad de acogerse a la opción a los contribuyentes residentes en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria) y actualiza las formas de su presentación, incorporando la presentación electrónica por Internet.
De esta forma, nuestros asesores fiscales y tributarios, comunican a nuestros clientes, que tienen la posibilidad de solicitar la aplicación de este régimen opcional los contribuyentes por este Impuesto que sean personas físicas residentes en un Estado miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, y acrediten que hayan obtenido durante el ejercicio en España por rendimientos del trabajo y por rendimientos de actividades económicas, como mínimo, el 75% de la totalidad de su renta siempre que tales rentas hayan tributado efectivamente durante el período por el IRNR.
También, si la renta obtenida durante el ejercicio en España ha sido inferior al 90% del mínimo personal y familiar que le hubiese correspondido de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares de haber sido residente en España, siempre que dicha renta haya tributado efectivamente durante el período por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y que la renta obtenida fuera de España haya sido asimismo inferior a dicho mínimo.
Este régimen no es aplicable en ningún caso a los contribuyentes residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales.
El plazo de presentación será de cuatro años contados a partir del 2 de mayo o inmediato hábil posterior del año natural siguiente correspondiente al periodo impositivo respecto del cual se solicita la aplicación del régimen opcional (coincide con el año natural salvo fallecimiento).
En la solicitud debe incluirse la siguiente documentación:
– Certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad fiscal extranjera
– Declaración de las rentas mundiales obtenidas por el contribuyente no residente, o
– Declaración de las rentas obtenidas en territorio español por el contribuyente
– Acreditación de la tributación efectiva durante el período por el IRNR.
– Documentos justificativos que la administración considere necesarios.