Responsabilidad de los Socios
En nuestra asesoría fiscal Madrid, nuestro asesor fiscal orienta a nuestros clientes sobre la elección de la forma jurídica adecuada a hora de emprender un proyecto empresarial, mediante la constitución de una sociedad, a efectos de determinar la posible responsabilidad de los socios.
Es fundamental saber si se quiere limitar la responsabilidad patrimonial de los socios, de forma que únicamente respondan frente a los posibles acreedores con lo que aporten a la sociedad, o no se quiere este efecto, en cuyo caso los socios responderán con todo su patrimonio de las deudas sociales.
Si se desea limitar la responsabilidad de todos los socios, la elección se centrará entre la Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada, reguladas por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
En la Sociedad de Responsabilidad Limitada, el capital estará dividido en participaciones sociales mientras que en la Sociedad Anónima se dividirá en acciones. En ambos casos se integrarán por las aportaciones de los socios quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.
En las Sociedades de Capital los socios limitan su riesgo al capital aportado. Será la sociedad la que responda con sus bienes presentes y futuros.
Hay algunos supuestos que requieren una matización independiente:
– Sociedad en formación. Desde el otorgamiento de la escritura hasta su inscripción en el Registro Mercantil la sociedad estará “en formación”, esto es, pendiente de consumar su proceso constitutivo y de adquirir su personalidad jurídica. Durante ese plazo los fundadores se ven obligados a realizar ciertas operaciones por cuenta de la sociedad en formación e incluso puede ser conveniente realizar ya operaciones empresariales con terceros. En general, el fundador que los realice responderá personalmente, salvo que el acto quede condicionado a la inscripción o la sociedad los acepte en un plazo de tres meses desde la inscripción.
– Sociedad devenida irregular. Los fundadores deben presentar la escritura en el Registro Mercantil en un plazo de dos meses desde el otorgamiento. Si no lo hacen, incurren en responsabilidad. Además, si dejan transcurrir un año, estaremos ante una sociedad irregular (esto es, sociedad anónima no inscrita donde no existe voluntad o actuación efectiva para lograr su inscripción), sujeta al siguiente régimen general:
· Cualquier socio puede instar la disolución y exigir que se liquide el patrimonio y se restituyan las aportaciones realizadas por los socios.
· Las operaciones realizadas se considerarán llevadas a cabo por la sociedad en régimen de Sociedad Colectiva o Sociedad Civil. Las operaciones realizadas son pues válidas, pero los socios responden ilimitadamente.
– Aportaciones no dinerarias. Será responsabilidad del socio que los aporte la correcta valoración de dichos bienes. Si se demostrase que han sido sobrevalorados, el socio tendrá responsabilidad solidaria junto con la sociedad por la cantidad falsamente desembolsada.