Reforma IRPF Julio 2015
En nuestra asesoría fiscal en Madrid analizamos los cambios legislativos, incluso, antes de que sean aprobados, puesto que nuestro asesor fiscal y tributario traslada a nuestros clientes estos cambios, con la finalidad de poder realizar una previsión adecuada de las medidas a adoptar en cada empresa y así poder optimizar fiscalmente sus decisiones.
El pasado sábado 11 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico, aprobado el 10 de julio por el Consejo de Ministros, el cual supone una nueva tarifa del IRPF, con efectos a partir del 1de julio de este año 2015, rebaja ésta que se preveía aplicar en 2016.
Estas medidas suponen la modificación de la letra a) del apartado 5 del artículo 101 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al disminuir al 15 % la retención de los rendimientos de actividades profesionales y al 7 % para los que se produzcan en el ejercicio en el que el profesional inicia su actividad y los dos ejercicios siguientes.
La nueva tarifa se materializa en una disminución en el tipo mínimo del IRPF del 20% al 19,5 %, hasta 12.450 euros de base imponible y del tipo máximo del 47% al 46 %, a partir de 60.000 euros. Por lo tanto, los tipos medios para una base imponible que se sitúe entre los 12.450 euros y los 20.200 euros pasan del 25% al 24,5%, del 31% al 30,5% hasta 34.000 euros de base imponible y del 39 % al 38 % hasta los 60.000 euros de base imponible. En este sentido, las retenciones también han disminuido con esta nueva medida, por lo que las empresas las deberán aplicar ya en las nóminas del mes de julio.
En cuanto a las rentas del ahorro, igualmente, pasan a ver disminuidos sus tipos en medio punto. Los considerados rendimientos del capital mobiliario, es decir, los intereses, los bonos, los seguros de vida, los dividendos, las Letras del Tesoro, etc., así como las ganancias patrimoniales que se generen por la venta de acciones, fondos, etc., van a ver cómo estas ganancias generadas hasta los 6.000 euros van a pasar a tributar del 20 % al 19,5 %, las que se sitúen entre 6.000 euros y 50.000 euros pasan del tipo del 22% al 21,5% y las que superen los 50.000 euros van a pasar a tributar del 24 % al 23,5 %. Ahora bien, los primeros 1.500 euros de se obtengan en concepto de dividendos siguen estando exentos, así como de la no tributación de los primeros 240.000 euros provenientes de plusvalías generadas en la venta de activos por los mayores de 65 años, cuando sean invertidos en rentas vitalicia.
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