Reforma del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Principales novedades
Con fecha 11 de julio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
El nuevo Reglamento del Impuesto de Sociedades entró en vigor el 12 de julio de 2015, y será de aplicación a los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015, excepto su artículo 14 (Información país por país sobre entidades y operaciones vinculadas) que entrará en vigor en periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016. En el caso de personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 45 millones de euros, la información y documentación específica establecida en los artículos 15 y 16 del Reglamento se aplicarán a los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, siendo de aplicación en los períodos impositivos que se inicien en 2015 las obligaciones de documentación establecidas en los artículos 18, 19 y 20 del anterior Reglamento.
Desde nuestra asesoría fiscal realizamos un análisis de las principales novedades introducidas por el nuevo reglamento, que implica una adecuación a los nuevos parámetros establecidos por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Los aspectos más relevantes de la reforma del Impuesto de Sociedades son los siguientes:
-Amortización. Se ha flexibilizado la posibilidad de presentar planes especiales en cualquier momento dentro del plazo de amortización del elemento patrimonial, ya que hasta ahora esta posibilidad quedaba restringida a los tres meses posteriores al inicio del plazo de amortización.
-Información y documentación de operaciones vinculadas. Se introduce como novedad la información país por país. Esta información será exigible a partir de 2016, a las entidades residentes en territorio español que tengan la condición de dominantes de un grupo y no sean al mismo tiempo dependientes de otra y a las entidades residentes en territorio español dependientes, directa o indirectamente de una entidad no residente que sea al mismo tiempo dependiente de otra o a establecimientos permanentes de entidades no residentes cuando se produzcan determinadas circunstancias. Sin embargo, para que sea exigible es preciso que el importe neto de la cifra de negocios del conjunto de personas o entidades que formen parte del grupo, en los doce meses anteriores al inicio del período impositivo, sea, al menos, de 750 millones de euros.
Se modifica la documentación específica de operaciones vinculadas, completando, por un lado, la necesaria simplificación de este tipo de documentación para entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 45 millones de euros y adaptándose, por otro lado, al contenido de la documentación que se establece en la OCDE.
Se establecen las reglas para la determinación del análisis de comparabilidad exigido en la documentación específica y se actualiza el procedimiento de comprobación de las operaciones vinculadas, teniendo en cuenta que la misma no se circunscribe exclusivamente a un supuesto de valoración.
-Regímenes especiales. Se adaptan las obligaciones formales correspondientes al régimen de consolidación fiscal a la nueva delimitación del perímetro de consolidación del grupo fiscal. Se permite la consolidación de entidades españolas sin necesidad de que exista una entidad dominante española común, siempre y cuando la entidad no residente que participa en todas ellas no resida en un paraíso fiscal y cumpla los requisitos para ser considerada entidad dominante de acuerdo con las reglas establecidas para ello. Además se minoran las obligaciones fiscales en el régimen de operaciones de reestructuración (régimen de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea).
-Restitución patrimonial. Se deberá justificar haber llevado a cabo dicha restitución antes de que se dicte la correspondiente liquidación.
-Conversión de activos por impuesto diferido en créditos exigibles frente a la Hacienda Pública. Se introduce el procedimiento de compensación y abono de activos por impuesto diferido, cuando se produce su conversión en créditos exigibles para la Hacienda Pública.