Reforma del ISS 2015
Nuestra asesoría fiscal en Madrid informa a nuestros clientes, a través de uno de nuestros asesores fiscales, de las modificaciones que se producen en nuestro ordenamiento jurídico en el área tributaria.
En cuanto a la reciente modificación que se ha producido en el Impuesto sobre Sociedades con la aprobación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades que ha venido a modificar el Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo, norma que ha estado vigente hasta el pasado 1 de enero de 2015, fecha en la que entró en vigor la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Entre las principales novedades introducidas en 2015 por esta nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades son las siguientes:
• La Ley del Impuesto sobre Sociedades ha añadido el concepto de actividad económica, considerándose que existe tal actividad económica, cuando ésta se realice con, al menos, una persona contratada mediante contrato laboral a jornada completa. Si la sociedad formase parte de un grupo, en base a los criterios que establece el artículo 42 del Código de Comercio, sin tener en cuenta su residencia y la obligación de consolidar, se tendrán en cuenta todas las sociedades que formen parte del grupo para determinar que se cumple el concepto de actividad económica. Es decir, ya no hará falta tener un local afecto a la actividad para que una actividad sea considerada económica.
• Igualmente, define el concepto de entidad patrimonial, en contraposición a la realización de una actividad económica, cuando más de la mitad de su activo esté constituido por valores o cuando los elementos no estén afectos a una actividad económica, obteniéndose el valor de dicho activo, mediante el cálculo de la media de los balances trimestrales del ejercicio de dicha entidad o si es dominante de un grupo, en base a los criterios del artículo 42 del Código de Comercio.
• En cuanto a las entidades en régimen de atribución de rentas, se produce una modificación para las sociedades civiles que desarrollen una actividad mercantil, al tener que pasar éstas a tributar por el Impuesto sobre Sociedades a partir de 2016. No se considerará que desarrollan una actividad mercantil, las actividades agraria, forestal, profesional, minera y pesquera.
• Se define el principio de devengo para ajustarlo al ámbito contable, mediante el artículo 11.1 “Los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros”.
• Se ha producido una modificación en la reversión de las pérdidas de los elementos de inmovilizado que se transmitan y luego se recompren, puesto que a partir de 2015, ya no existe la obligación de que transcurran seis meses para que se pueda revertir dicha pérdida.
• En las pérdidas producidas como consecuencia de las trasmisiones elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, intangibles y valores de renta fija entre entidades consideradas del grupo, según el artículo 42 del Código de Comercio, no serán consideradas fiscalmente hasta que dichos elementos hayan sido dados de baja, transmitidos a terceros, cualquiera de las entidades adquirente o transmitente dejen de formar parte del grupo.
• Se aprueba mediante el artículo 12.1 a) una nueva tabla de amortización que contiene únicamente 33 tipos de elementos, permitiéndose la libertad de amortización a los bienes de escaso valor que no superen 300 € de valor unitario, hasta un máximo de 25.000 € anuales.
Tipo de elemento o inversión | % lineal máximo | Período de años máximo |
Obra civil | ||
Obra civil general. | 2% | 100 |
Pavimentos. | 6% | 34 |
Infraestructuras y obras mineras. | 7% | 30 |
Centrales | ||
Centrales hidráulicas. | 2% | 100 |
Centrales nucleares. | 3% | 60 |
Centrales de carbón. | 4% | 50 |
Centrales renovables. | 7% | 30 |
Otras centrales. | 5% | 40 |
Edificios | ||
Edificios industriales. | 3% | 68 |
Terrenos dedicados exclusivamente a escombreras. | 4% | 50 |
Almacenes y depósitos (gaseosos, líquidos y sólidos). | 7% | 30 |
Edificios comerciales, administrativos, de servicios y viviendas. | 2% | 100 |
Instalaciones | ||
Subestaciones. Redes de transporte y distribución de energía. | 5% | 40 |
Cables. | 7% | 30 |
Resto instalaciones. | 10% | 20 |
Maquinaria. | 12% | 18 |
Equipos médicos y asimilados. | 15% | 14 |
Elementos de transporte | ||
Locomotoras, vagones y equipos de tracción. | 8% | 25 |
Buques, aeronaves. | 10% | 20 |
Elementos de transporte interno | 10% | 20 |
Elementos de transporte externo | 16% | 14 |
Autocamiones. | 20% | 10 |
Mobiliario y enseres | ||
Mobiliario. | 10% | 20 |
Lencería. | 25% | 8 |
Cristalería. | 50% | 4 |
Útiles y herramientas. | 25% | 8 |
Moldes, matrices y modelos. | 33% | 6 |
Otros enseres. | 15% | 14 |
Equipos electrónicos e informáticos. Sistemas y programas | ||
Equipos electrónicos. | 20% | 10 |
Equipos para procesos de información. | 25% | 8 |
Sistemas y programas informáticos. | 33% | 6 |
Producciones cinematográficas, fonográficas, videos y series audiovisuales. | 33% | 6 |
Otros elementos. | 10% | 20 |
• No serán deducibles las pérdidas por deterioro de los valores representativos de deuda, las del inmovilizado material, las de inversiones inmobiliarias, ni las del inmovilizado intangible, incluyendo el fondo de comercio.
• Las deducibilidad de las atenciones a clientes se van a limitar hasta el máximo del 1 % del importe neto de la cifra de negocios de la entidad.
• En cuanto a la compensación de bases imponibles negativas con bases imponibles positivas futuras, no tienen límite temporal. Ahora bien, se va a limitar al 70 % de la base imponible previa a un importe mínimo de 1 millón de euros, excepto para empresas de nueva creación en sus primeros 3 años con base positiva para la empresas de reciente creación. Para 2014 y 2015 este límite será del 25% ó del 50% dependiendo del importe neto de la cifra de negocio de la entidad, cuando supere los 60 millones de euros o los 20 millones de euros, respectivamente. Para 2016 el límite será del 60% de la base imponible previa con el mínimo del millón de euros.
• El tipo de gravamen general pasa del 30 % al 25 %, mientras que para las entidades de nueva creación, el tipo de gravamen sigue siendo del 15 % para el primer ejercicio en el que obtenga una base imponible positiva, así como en el siguiente, no pudiendo este tipo reducido aplicarse a entidades patrimoniales.
• En cuanto a las bonificaciones y deducciones, desaparece la deducción por inversiones medioambientales, igualmente, desaparece la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y la deducción por inversión de beneficios, que se sustituyen por el incentivo de la reserva de capitalización. Se incrementa la deducción en inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales al 20 % para el primer millón de euros.
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Muchas gracias por toda la información y muy fácil de entender porque generalmente tiene muchos tecnicismos. habrá que ver a finales de año, en qué manera afectan estas medidas, personalmente pienso que necesitarán algún retoque pero parece que han sido para bien, muy importantes también en el derecho bancario