Definición de operaciones vinculadas
Son las transacciones de bienes o prestaciones de servicios a precios distintos a los de mercado, es decir, a los que se producirían entre personas o entidades independientes.
En nuestra asesoria fiscal Madrid, sabemos la importancia que tiene para un asesor fiscal el conocimiento profundo de toda la normativa vigente en el área de las operaciones vinculadas, ya que éste es un ámbito en el que se está haciendo mucho hincapié por parte de la Administración Tributaria en los últimos años. Las operaciones vinculadas están reguladas, en la actualidad, entre otros, por el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en vigor, desde el 1 de enero de 2015. El citado artículo regula las condiciones que se deben cumplir cuando se realizan operaciones entre partes, entidades o personas, que se consideran, desde el punto de vista tributario, vinculadas entre sí. En su primer apartado, establece que las operaciones que se realicen entre partes vinculadas se deberán realizar a un precio de mercado, es decir, aquel precio que se determinaría en un mercado en el que se cumpla el principio de la libre competencia por partes independientes. Define este artículo, en el apartado siguiente, los supuestos de vinculación entre personas o entidades siguientes:
Supuestos de operaciones vinculadas
a) Una entidad y sus socios o partícipes.
b) Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
e) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
f) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
g) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
i) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.
j) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
Respecto a la norma anterior, Real Decreto Legislativo 4/2004, Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, la nueva normativa eliminó algunos supuestos de vinculación que establecía su apartado 3º, concretamente, sus letras,
e) una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo, k) una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el mencionado territorio y l) dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas. Igualmente, con la nueva Ley, se ha modificado la vinculación para los supuestos definidos en función a la relación existente entre los socios o partícipes y la entidad, debiendo ser igual o superior al 25 %, en vez del 5 % que establecía la norma anterior, o 1% para los valores admitidos a negociación en un mercado regulado.
Algunos ejemplos de operaciones vinculadas:
Un socio que posee una participación del 25 % en una sociedad le presta a ésta 100.000 € a un tipo de interés del 4 %, cuando el tipo de interés de mercado es del 8 %. Esta diferencia se deberá imputar en el Impuesto sobre Sociedades de la sociedad, así como en el IRPF del socio que concedió el préstamo a la sociedad.
El administrador de una sociedad tiene un cargo retribuido según los estatutos de la sociedad pero realiza su labor como administrador de forma gratuita.
Si necesitas más información al respecto, no dudes en llamarnos al teléfono 912 30 28 26 o ponte en contacto con nosotros rellenando nuestro formulario.