Los economistas y abogados de nuestra asesoría fiscal tributaria en Madrid han analizado la tributación de los socios de empresas profesionales que ha generado en los últimos años numerosos conflictos con Hacienda.
Desde el 1 de enero de 2015 se consideran ingresos de actividades económicas (actividades profesionales) los rendimientos obtenidos por los servicios prestados por los socios trabajadores de sus sociedades, siempre que se cumplan estas dos condiciones:
-Que realicen actividades calificadas como profesionales por la Agencia Tributaria (estas actividades son las incluidas en la sección segunda de las tarifas del IAE).
-Estar incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o una mutualidad alternativa.
Partiendo de esta base desde nuestra asesoría fiscal y tributaria analizamos el tratamiento que debe darse a los gastos de desplazamiento del socio.
En este sentido, hay que mencionar la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos de 17 de septiembre de 2015 (DGT V2683/2015). En ésta se plantea el supuesto de un socio profesional de una sociedad, cuyos rendimientos se califican como rendimientos de actividades económicas y percibe de ésta unas cantidades para compensar los gastos por los desplazamientos, manutención y estancia realizados por su actividad profesional. Con carácter general, se van a incluir las asignaciones para gastos de locomoción y para gastos de manutención y estancia entre los rendimientos íntegros de trabajo.
Sin embargo, estas asignaciones están exoneradas de gravamen cuando las percibe el trabajador por cuenta ajena que, en virtud del poder de organización que asiste al empresario, debe desplazarse fuera de su centro de trabajo para desarrollar el mismo; ello bajo la concurrencia de determinados requisitos, entre los que se encuentra, básicamente, que el empleado o trabajador se desplace fuera de su lugar de habitual de trabajo para realizarlo en un lugar distinto.
Este régimen de dietas previsto artículo 9 del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, es de aplicación únicamente a los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo, como consecuencia de una relación laboral (estatutaria en el caso de los funcionarios públicos) en la que se dan las notas de dependencia y ajenidad.
No se aplicará, por tanto, a las cantidades que se satisfagan al socio por este concepto, ya que se trata de rendimientos de actividades económicas y no se encuentran exoneradas de gravamen.
En conclusión, cabe afirmar que están sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los gastos por desplazamiento abonados al socio.