Nuestra asesoría fiscal Madrid ha estudiado el Real Decreto 1022/2015, de 13 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
El nuevo Régimen Económico Fiscal Canario (REF), que fue aprobado mediante el Real Decreto Ley 15/2014, entró en vigor el pasado 1 de enero para el periodo 2015-2020, con el visto bueno de la Comisión Europea.
Las modificaciones legislativas introducidas en el nuevo REF requerían cambiar algunos preceptos del reglamento que estaba vigente hasta el momento en materias sobre incentivos fiscales en la imposición indirecta, la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) y la Zona Especial Canaria (ZEC).
Nuestros asesores fiscales y tributarios han analizado las modificaciones más relevantes, a saber:
– Reserva para inversiones en Canarias (RIC).
Se trata de un incentivo fiscal a la inversión en las islas para entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades que dispongan de establecimientos en Canarias, contribuyentes del IRPF en estimación directa que obtengan rendimientos de actividades económicas en el archipiélago o personas físicas en territorio español que operen en Canarias mediante establecimiento permanente.
En materia de inversiones se equiparan los supuestos de inversión indirecta a los de inversión directa, de modo que la RIC podrá materializarse en títulos, acciones y participaciones de otras entidades que inviertan en los mismos activos en los que actualmente pueden materializarse las inversiones directas. De esta forma se permite cualquier tipo de instrumento financiero, no sólo acciones. Además se eliminan exigencias para invertir en entidades ZEC. Estas consistían anteriormente en la necesidad de que la emisión o ampliación de capital de la entidad ZEC en la que se invertía lo fuera por un importe mínimo de 750.000 euros y que, al menos, el 10 por 100 del capital emitido o ampliado fuese suscrito por personas o entidades que no aplicasen la RIC a esa inversión.
En materia de creación de empleo se introduce una nueva forma de materializar la RIC, no vinculado a la realización de inversiones iniciales. Para poder acogerse, deberán cumplirse los mismos requisitos previstos para la materialización de empleo relacionado con inversiones iniciales (incremento de la plantilla media total en doce meses y su mantenimiento en el tiempo en cinco o tres años).
– Zona Especial Canaria (ZEC)
Se trata de impulsar el desarrollo económico y social y la diversificación de la economía de las Islas Canarias. De esta forma los socios de las entidades ZEC podrán aplicarse plenamente la deducción por doble imposición. También se posibilita que las entidades actúen sin limitación en todo el archipiélago, se amplía el número de actividades que pueden desarrollarse y se aumentan significativamente los límites sobre los que puede operar el tipo reducido del 4 por 100.
– Incorporación de reglas de control y seguimiento de las ayudas estatales incluidas en el REF, por mandato de la Unión Europea, entre ellas la necesidad del correspondiente desglose de las mismas.
De esta forma las ayudas estatales quedan agrupadas en:
– Ayudas regionales al funcionamiento.
– Ayudas regionales a la inversión.
– Ayudas a las pequeñas y medianas empresas.
– Ayudas a obras audiovisuales.
Además, se establece que las ayudas obtenidas por los beneficiarios se incluirán en la declaración informativa (futuro modelo 282 todavía no aprobado), se señalan reglas de cómputo a efectos de acumulación y se fija el procedimiento de reintegro del exceso de ayudas para el supuesto en que se excedan los límites.