Nuestra asesoría fiscal, tributaria y concursal en Madrid, ha analizado la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que ha hecho necesaria la adaptación de algunos modelos de declaración informativa a la nueva regulación.
Por este motivo, se ha publicado en el BOE del 29 de octubre la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, que aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y modifica otras normas tributarias. Entró en vigor el 30 de octubre, siendo de aplicación para la presentación del modelo 184 correspondiente al año 2015.
Están obligadas a presentar el modelo 184 las entidades en régimen de atribución de rentas referidas en la normativa, con excepción de las entidades mediante las que no se ejerzan actividades económicas y cuyas rentas no excedan de 3.000 euros anuales y las constituidas en el extranjero que obtengan rentas en territorio español, sin desarrollar en el mismo una actividad económica.
Se incluye en su contenido además de los datos identificativos de la entidad declarante, los siguientes:
-Los datos identificativos de los socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español, incluyendo las variaciones en la composición de la entidad a lo largo del ejercicio.
-El importe total de las rentas obtenidas por la entidad y de la renta atribuible a cada uno de sus miembros, con especificación por fuentes de renta, es decir, distinguiendo entre rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario, rendimientos de actividades económicas y ganancias y pérdidas patrimoniales.
-Las bases de las deducciones.
-El importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad y los atribuibles a cada uno de sus miembros.
-El importe neto de la cifra de negocios de la entidad.
Se prevé su presentación por vía electrónica, así como en soporte directamente legible por ordenador, en el mes de febrero de cada año.
Desde nuestra asesoría fiscal y tributaria en Madrid señalamos las principales modificaciones introducidas en el modelo 184, a saber:
– No resulta necesario la diferenciación en el modelo de las ganancias y pérdidas patrimoniales según el periodo de permanencia de los elementos patrimoniales en el patrimonio del contribuyente.
– En los supuestos de obtención de rendimientos de capital inmobiliario a través de entidades en régimen de atribución de rentas, los contribuyentes del IRPF deben identificar en su autoliquidación la situación catastral de cada inmueble, así como introducir manualmente su número de referencia catastral. Se incorpora dicha información al modelo 184.
– Se incorpora un nuevo campo al modelo 184, que incluirá el importe de los gastos deducibles soportados por la entidad en concepto de gastos de personal, adquisiciones a terceros de bienes y servicios, tributos fiscalmente deducibles y gastos financieros, y otros gastos fiscalmente deducibles.
– Y se adapta el contenido de algunos campos del modelo a los cambios normativos, actualizando las deducciones en vigor en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades.