Modificación en los aplazamientos tributarios
Desde nuestra asesoría fiscal Madrid enviamos a nuestros clientes las últimas publicaciones normativas que afectan a su actividad empresarial. Una de las últimas publicaciones que afectan a nuestro servicio de asesoramiento tributario, ha sido la del BOE de 20 de octubre se ha publicado la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros, con entrada en vigor el 21 de octubre de 2015.
Sin embargo cabe destacar que las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en tramitación a la entrada en vigor de la nueva orden seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.
La finalidad de la nueva Orden publicada es, no solo la agilización del procedimiento de gestión de estas solicitudes, impulsando su gestión automatizada, sino también otorgar facilidades al obligado al pago para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante dificultades económico financieras de carácter transitorio. Con este objetivo se eleva el límite de la excepción de la obligación de aportar garantías, derogando el anterior de 18.000 euros que establecía la Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril.
Esta mejora en las facilidades de pago de deudas afectará a todas las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias que se presenten ante la Agencia Tributaria, con excepción de las generadas por la falta de ingreso de las retenciones de IRPF, que siguen siendo inaplazables, salvo la concurrencia de las causas excepcionales tasadas por ley, y de las deudas para las cuales el Código Aduanero Comunitario establece una regulación independiente.
Conscientes de su importancia, desde nuestra asesoría fiscal informamos que no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas tributarias mencionadas antes, cuando su importe en conjunto no exceda de 30.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.
Para la determinación del importe de la deuda, en el momento de la solicitud podrán acumularse tanto las deudas a las que se refiere la misma como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
Es importante destacar que la exención de garantías para muchos contribuyentes implica además una reducción de costes, ya que el solicitante no tiene que asumir los gastos derivados de la solicitud de avales, hipotecas…